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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 24 de abril de 1997 por la que se actualizan las condiciones de expedición de las titulaciones de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje, reguladas en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante.

BOE-A-1997-10052Publicada: 09/05/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1997 por la que se actualizan las condiciones de expedic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 24/1997 establece que los titulados en los nuevos títulos técnicos de la Marina Mercante pueden acceder a los títulos profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje, sin necesidad de aprobación de exámenes adicionales. 2. **CONTEXTO** La entrada en vigor de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo generó nuevos títulos académicos en el ámbito de la Marina Mercante. El Real Decreto 2061/1981 regulaba los requisitos para obtener títulos profesionales, incluyendo la aprobación de exámenes. Sin embargo, con la aparición de nuevos títulos técnicos, se necesitaba una norma que permitiera su reconocimiento para el ejercicio profesional. Por ello, se dictó el Real Decreto 24/1997 para adaptar las condiciones de expedición de los títulos profesionales a los nuevos titulados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 24/1997, de 24 de abril de 1997, actualiza las condiciones de expedición de los títulos profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje, regulados en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre. Este Real Decreto se dicta en aplicación del artículo 10 del Real Decreto 2061/1981, que autoriza al Ministro de Fomento a establecer disposiciones complementarias sobre títulos profesionales de la Marina Mercante. En concreto, el Real Decreto 24/1997 establece que, para la obtención del título profesional de Patrón de Cabotaje, se considera cumplida la condición establecida en el artículo 5.2.A).d) del Real Decreto 2061/1981, por quienes estén en posesión de los títulos de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo o de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo. Esto significa que los titulados en estos nuevos títulos técnicos pueden acceder al título de Patrón de Cabotaje sin necesidad de aprobación de exámenes adicionales. Asimismo, para la obtención del título profesional de Patrón Mayor de Cabotaje, se considera cumplida la condición establecida en el artículo 5.1.A).c) del Real Decreto 2061/1981, por quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. Esto permite a los titulados en este título técnico superior acceder al título de Patrón Mayor de Cabotaje sin necesidad de realizar exámenes adicionales. Este Real Decreto se dicta con el objetivo de facilitar el ejercicio profesional de los titulados en los nuevos títulos técnicos de la Marina Mercante, mientras no se actualicen con carácter general las normas reguladoras de los títulos profesionales. De esta manera, se garantiza la continuidad del ejercicio profesional y se reconoce el valor de los nuevos títulos técnicos en el ámbito de la Marina Mercante. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 24/1997 permite a los titulados en nuevos títulos técnicos de la Marina Mercante acceder a los títulos profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje sin necesidad de exámenes adicionales. Se busca adaptar las normas a los nuevos sistemas educativos y facilitar el ejercicio profesional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de títulos técnicos**: Los titulados en Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo o en Técnico en Pesca y Transporte Marítimo pueden acceder a los títulos profesionales de Patrón Mayor y Patrón de Cabotaje. ⚠️ **Exención de exámenes**: No es necesario aprobación de exámenes adicionales para acceder a los títulos profesionales. 📋 **Aplicación del Real Decreto 2061/1981**: Se basa en el artículo 10, que autoriza al Ministro de Fomento a dictar disposiciones complementarias. ℹ️ **Contexto normativo**: Se adapta a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y a la creación de nuevos títulos técnicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 24/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de abril de 1997 - **Materias**: Marina Mercante, Títulos Profesionales, Educación, Formación Técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Títulos profesionales, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Técnico Superior, Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, Real Decreto 2061/1981, Ley de Ordenación General del Sistema Educativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la obtención de los títulos de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje se regía por el Real Decreto 2061/1981, que exigía, entre otros, haber aprobado un examen específico o poseer ciertas titulaciones académicas. Esta Orden actualiza dichas condiciones a la luz de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y la aparición de nuevos títulos como el de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, regulados por Reales Decretos de 1994. A diferencia de otras normativas que pudieran haber adaptado sus requisitos de forma más generalizada, esta Orden es una disposición específica del Ministerio de Fomento, aprobada por el Ministro, para facilitar la transición a los nuevos titulados. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque agiliza el acceso a la profesión marítima sin necesidad de realizar exámenes adicionales si ya poseen las nuevas titulaciones técnicas, reconociendo así su formación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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