Real Decreto-leyNacionalvigente

Resolución de 24 de abril de 1997, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las Comunidades Autónomas el crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

BOE-A-1997-9955Publicada: 08/05/1997CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de abril de 1997, del Congreso de los Diputados, por la que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la convalidación del Real Decreto-ley 7/1997, que establece los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y la distribución del crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 7/1997 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 1997. Este texto establece los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el periodo 1997-2001, así como la distribución del crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. El Congreso de los Diputados, en sesión del 24 de abril de 1997, acordó convalidar dicho Real Decreto-ley. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril de 1997, establece los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, así como la distribución del crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. Dicho Real Decreto-ley fue aprobado en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar normas decretadas en estado de urgencia. La convalidación se efectúa mediante una resolución del Congreso de los Diputados, que se publica en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento. La resolución de convalidación fue emitida el 24 de abril de 1997, en sesión del Congreso de los Diputados, y firmada por el Presidente del Congreso, TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE. La convalidación del Real Decreto-ley 7/1997 se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y solidaridad entre las Comunidades Autónomas, así como en la necesidad de establecer un marco financiero claro y estable para el periodo 1997-2001. El Real Decreto-ley 7/1997 establece que las Comunidades Autónomas recibirán una participación proporcional de los ingresos del Estado, según los porcentajes fijados en el texto. Además, se distribuye el crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, lo que permite a las Comunidades Autónomas utilizar dichos recursos para su desarrollo económico y social. La convalidación del Real Decreto-ley 7/1997 se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar normas decretadas en estado de urgencia, siempre que se respeten los principios constitucionales. La convalidación se efectúa mediante una resolución del Congreso de los Diputados, que se publica en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento. La resolución de convalidación del Real Decreto-ley 7/1997 se emitió el 24 de abril de 1997, en sesión del Congreso de los Diputados, y firmada por el Presidente del Congreso, TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE. La convalidación del Real Decreto-ley 7/1997 se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y solidaridad entre las Comunidades Autónomas, así como en la necesidad de establecer un marco financiero claro y estable para el periodo 1997-2001. El Real Decreto-ley 7/1997 establece que las Comunidades Autónomas recibirán una participación proporcional de los ingresos del Estado, según los porcentajes fijados en el texto. Además, se distribuye el crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, lo que permite a las Comunidades Autónomas utilizar dichos recursos para su desarrollo económico y social. La convalidación del Real Decreto-ley 7/1997 se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar normas decretadas en estado de urgencia, siempre que se respeten los principios constitucionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento resuelve la convalidación del Real Decreto-ley 7/1997, que establece los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el periodo 1997-2001 y la distribución del crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. La convalidación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del Real Decreto-ley 7/1997**: El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley que establece los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el periodo 1997-2001. ⚠️ **Artículo 86.2 de la Constitución**: La convalidación se realiza en cumplimiento de este artículo, que permite al Congreso de los Diputados convalidar normas decretadas en estado de urgencia. 📋 **Distribución del crédito consignado**: El Real Decreto-ley establece la distribución del crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. ℹ️ **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: La convalidación se publica en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, 24 de abril de 1997 - **Tipo**: Resolución del Congreso de los Diputados - **Fecha**: 24 de abril de 1997 - **Materias**: Financiación de las Comunidades Autónomas, Presupuestos Generales del Estado, Convalidación de normas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto-ley 7/1997, participación de las Comunidades Autónomas, convalidación, artículo 86.2 de la Constitución, Boletín Oficial del Estado, Presupuestos Generales del Estado, distribución de créditos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la financiación de las Comunidades Autónomas se regía por acuerdos y normativas previas que establecían sus porcentajes de participación en los ingresos estatales, pero esta norma concreta fijó dichos porcentajes para un quinquenio específico (1997-2001) y detalló la distribución de créditos presupuestarios para 1997. A diferencia de normativas estatales anteriores que podían ser más generales o de vigencia temporal distinta, este Real Decreto-ley, convalidado por el Congreso de los Diputados, buscaba una planificación financiera a medio plazo para las CCAA, alineándose con el marco de la financiación autonómica española, que no tiene un equivalente directo en directivas de la UE, sino que es una competencia interna. La aprobación por el Congreso, y no por otras CCAA de forma independiente, subraya la naturaleza estatal de la decisión, y la diferencia radica en que esta norma concreta y convalidada ofrecía certeza y previsibilidad a las CCAA sobre sus recursos, lo cual es fundamental para la planificación de sus políticas públicas y servicios al ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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