Real Decreto 657/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Volcanológico de Canarias, S.A.U., para el despliegue de un sistema completo de vigilancia de emisiones de gases tóxicos en las poblaciones de Puerto Naos y La Bombilla, en la isla de La Palma, durante un periodo de cuatro años (2023-2026).
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un Real Decreto del Gobierno de España que aprueba una subvención directa al Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) para instalar y mantener durante cuatro años (2023-2026) una red de sensores y equipos que midan y controlen las emisiones de gases tóxicos, principalmente CO2, en los núcleos de Puerto Naos y La Bombilla, en la isla de La Palma. La subvención se concede de forma directa, sin convocatoria pública, porque existe una urgencia social justificada. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a los vecinos de Puerto Naos y La Bombilla, localidades que siguen evacuadas más de un año después del fin de la erupción volcánica de Cumbre Vieja (2021) debido a la presencia de gases tóxicos. También afecta a INVOLCAN como entidad beneficiaria de los fondos, y al Instituto Geográfico Nacional (IGN), que colaborará en el despliegue conjunto de la infraestructura de vigilancia. **¿Qué cambia o establece?** El decreto autoriza la entrega de una ayuda económica a INVOLCAN para que despliegue su parte de una red completa de vigilancia de gases, que se sumará a la que el IGN ya está instalando por su cuenta, formando juntas una única infraestructura operativa. El objetivo es disponer de datos fiables sobre los niveles de gas que permitan a las autoridades valorar el retorno seguro, parcial y gradual de la población evacuada, en el marco del Plan de Recuperación de La Palma impulsado por el Gobierno de España.
💬 Contexto ciudadano
Antes de este decreto, la vigilancia de gases en La Palma se habría regulado mediante convocatorias públicas competitivas conforme a la Ley 38/2003 de Subvenciones estatal. Este real decreto excepciona ese procedimiento ordinario argumentando urgencia social, permitiendo concesión directa a INVOLCAN sin licitación. Otras comunidades autónomas carecen de normas específicas para emergencias volcánicas equivalentes. La Unión Europea tolera estas ayudas en situaciones de calamidad natural conforme a su regulación sobre ayudas de Estado. El Gobierno central ostenta competencia exclusiva en desastres naturales de escala estatal, mientras comunidades autónomas colaboran en aplicación. Para los ciudadanos importa porque justifica desviación de transparencia licitadora mediante urgencia verificable, pero exige escrutinio parlamentario posterior para evitar que la excepcionalidad se normalice como vía de gasto discrecional.