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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

BOE-A-1997-9547Publicada: 03/05/1997Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 617/1997 establece el régimen jurídico de los Subdelegados del Gobierno y los Directores insulares de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. **CONTEXTO** La Ley 6/1997 introduce un nuevo modelo de organización periférica de la Administración General del Estado, que incluye la creación de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares en las islas. Esta reforma elimina las figuras de los Gobernadores civiles y los Delegados insulares del Gobierno. El Real Decreto 617/1997 desarrolla y regula el estatuto de estas nuevas figuras, permitiendo su nombramiento y la desaparición de las instituciones anteriores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 617/1997 regula el estatuto de los Subdelegados del Gobierno y los Directores insulares de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 6/1997. Los Subdelegados del Gobierno son funcionarios de carrera nombrados por los Delegados del Gobierno, y tienen una función de colaboración en la gestión de los servicios periféricos de la Administración General del Estado en las provincias. Los Directores insulares, por su parte, son también funcionarios de carrera, nombrados por el Delegado del Gobierno en el territorio correspondiente, y se encargan de la gestión de los servicios en las islas. El Real Decreto establece que los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares en las islas son subordinados a los Delegados del Gobierno, quienes son responsables de su nombramiento. Además, el Real Decreto prevé que, hasta que se lleve a efecto la derogación de las normas anteriores, los Gobernadores civiles y los Delegados insulares del Gobierno seguirán vigentes y regirán por las normas vigentes hasta que se cumplan las previsiones de la Ley 6/1997. En cuanto a las normas derogadas, el Real Decreto 617/1997 deroga el Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, que regulaba el Estatuto de los Gobernadores civiles, excepto su artículo 19, y el Real Decreto 3464/1983, que regulaba las Delegaciones Insulares, salvo el apartado 4 del artículo 6. Asimismo, se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. El Real Decreto también establece que, hasta que se modifique el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ordenación General de Precedencias del Estado, los Subdelegados del Gobierno en las provincias ocuparán el lugar inmediatamente anterior al previsto para los Rectores de Universidad y los Directores insulares se situarán delante de los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar. Finalmente, el Real Decreto autoriza a los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, y establece que por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 617/1997 regula el estatuto de los Subdelegados del Gobierno y los Directores insulares, en aplicación de la Ley 6/1997. Deroga normas anteriores y establece normas transitorias y finales. Es una norma de gran relevancia en el ámbito de la organización de la Administración General del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares**: Reemplazan a los Gobernadores civiles y Delegados insulares. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron los Real Decreto 3117/1980 y 3464/1983. 📋 **Normas transitorias**: Se establecen precedencias y normas de funcionamiento hasta la entrada en vigor de la Ley. ℹ️ **Autorización de desarrollo**: Se autoriza a los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas para desarrollar el Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 25 de abril de 1997 - **Materias**: Administración pública, organización territorial, funcionarios, delegaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la estructura periférica de la Administración General del Estado se basaba en la figura del Gobernador Civil, un cargo político con amplias competencias. La Ley 6/1997 supuso una profunda reforma, eliminando los Gobernadores Civiles y creando los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares, figuras eminentemente funcionariales y subordinadas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Esta reorganización se alinea con tendencias de descentralización y profesionalización de la administración periférica, diferenciándose de modelos anteriores y de la estructura de otras CCAA que pudieran mantener figuras con mayor carga política. Para el ciudadano, esta diferencia implica una administración periférica más técnica y menos politizada, con una cadena de mando más clara y una mayor integración de servicios bajo la dirección del Delegado del Gobierno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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