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Ley foral 5/1997, de 24 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 1995.

BOE-A-1997-10812Publicada: 20/05/1997COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley foral 5/1997, de 24 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 1995. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 5/1997, de 24 de marzo, aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1995, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, según el procedimiento establecido en las leyes forales. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del sistema foral de Navarra, regulado por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La Diputación es responsable de elaborar los Presupuestos Generales y formalizar las Cuentas para su presentación al Parlamento. La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye a este Departamento la formulación de las Cuentas Generales, que deben ser remitidas al Parlamento mediante un Proyecto de Ley Foral. La aprobación de las Cuentas se realiza tras cumplir los trámites previstos en el Reglamento del Parlamento de Navarra. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 5/1997, de 24 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 1995, establece la aprobación de las Cuentas Generales de dicho ejercicio, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra. La norma se fundamenta en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, que establecen que las Cuentas Generales deben ser remitidas al Parlamento mediante un Proyecto de Ley Foral. Además, se menciona el cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 151 del Reglamento del Parlamento de Navarra, que regula el procedimiento de aprobación de las Cuentas. La norma detalla el contenido de las Cuentas Generales, que se dividen en tres tomos: - **Tomo I**: Contiene la liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, junto con estados financieros y memoria. Incluye documentos como el resumen de la liquidación de los Presupuestos Generales, la liquidación del presupuesto de gastos, la liquidación del presupuesto de ingresos, el balance general de situación, la cuenta de resultados del ejercicio, el estado de origen y aplicación de fondos, la cuenta general de tesorería, la cuenta general de endeudamiento, el inventario de bienes, derechos y obligaciones, y otros estados demostrativos. - **Tomo II y III**: Corresponden a las Cuentas del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de las Sociedades Públicas de la Comunidad Foral. - **Anexo**: Incluye documentos detallados de la liquidación de los Presupuestos y de los estados financieros. La norma también menciona la formalización del Proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 1995, que fue tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 151 del Reglamento del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma, promulga la Ley Foral en nombre del Rey, ordenando su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado». La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» número 45, de 14 de abril de 1997. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 5/1997 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1995, formuladas y aprobadas según el procedimiento legal establecido. La norma detalla el contenido de las Cuentas y su tramitación en el Parlamento. La publicación se realizó en el «Boletín Oficial de Navarra». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Cuentas Generales**: La Ley Foral 5/1997 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1995, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra. ⚠️ **Procedimiento Legal**: La aprobación se realiza conforme a los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, y al artículo 151 del Reglamento del Parlamento de Navarra. 📋 **Contenido de las Cuentas**: Se detallan los tomos I, II y III, así como los anexos, que incluyen estados financieros, memorias y documentos de liquidación. ℹ️ **Publicación y Promulgación**: La norma se promulga en nombre del Rey y se publica en el «Boletín Oficial de Navarra». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral - **Fuente**: Ley Foral 5/1997 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 24 de marzo de 1997 - **Materias**: Cuentas Generales, Hacienda Pública, Presupuestos, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuentas Generales, Presupuestos, Hacienda Pública, Ley Foral, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral 5/1997, la normativa de la Hacienda Pública de Navarra, específicamente la Ley Foral 8/1988, ya establecía el procedimiento para la formulación y remisión al Parlamento de las Cuentas Generales. Esta ley foral se alinea con el marco general de las CCAA españolas en cuanto a la rendición de cuentas de sus haciendas, si bien cada Comunidad puede tener particularidades en su desarrollo legislativo, y se enmarca dentro de la potestad de autoorganización financiera de Navarra derivada de su régimen foral. La aprobación recae en el Parlamento de Navarra, tras la formulación por el Gobierno y el dictamen de la Cámara de Comptos, garantizando un control democrático y técnico. Para el ciudadano, esta aprobación formaliza la transparencia y la fiscalización del gasto público, permitiendo conocer el destino de los fondos y la gestión económica de la Comunidad Foral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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