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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se regulan la organización y funcionamiento de la Comisión para la Introducción del Euro del Ministerio del Interior.

BOE-A-1997-10807Publicada: 20/05/1997MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se regulan la organización y funcionamient ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de mayo de 1997 establece la constitución y organización de la Comisión para la Introducción del Euro en el Ministerio del Interior, con el objetivo de preparar la entrada en vigor del euro como moneda única en España. **2. CONTEXTO** La introducción del euro como moneda única europea, a partir del 1 de enero de 1999, requiere que las Administraciones Públicas españolas, especialmente la Administración General del Estado, adopten medidas concretas. Para ello, se aprobó el Real Decreto 363/1997, que crea una estructura organizativa con una Comisión Interministerial y Comisiones Ministeriales. La presente Orden desarrolla dichas previsiones para el Ministerio del Interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de mayo de 1997 regula la constitución y organización de la Comisión para la Introducción del Euro en el Ministerio del Interior, en cumplimiento del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo. Esta Comisión se estructura en los siguientes aspectos: **a) Composición de la Comisión Ministerial** - **Presidente**: El Subsecretario del Departamento. - **Vicepresidente**: El Secretario general técnico del Departamento. - **Vocales**: Representantes de diversas dependencias del Ministerio, incluyendo la Secretaría de Estado de Seguridad, la Subsecretaría del Interior, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales del Ministerio del Interior. - **Secretario**: El Vicesecretario general técnico del Departamento, que actúa con voz pero sin voto. **b) Calendario de reuniones** La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que sea necesario para el seguimiento del plan ministerial. Además, se reunirá con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial. **c) Funcionamiento** La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá aprobar normas de régimen interno para el desarrollo de sus funciones. **d) Medios materiales y personales** El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con el personal y medios ya existentes en el Departamento. **e) Extinción** La Comisión quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial considere que la introducción del euro ha concluido. **f) Entrada en vigor** La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma establece una estructura clara y funcional para la preparación de la introducción del euro en el Ministerio del Interior, garantizando la coordinación interna y la participación en los órganos nacionales y europeos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 crea la Comisión para la Introducción del Euro en el Ministerio del Interior, con una estructura clara y definida. Su funcionamiento se regula por normas generales de organización de órganos colegiados y se adapta a las necesidades específicas del Ministerio. La Comisión se disuelve cuando se considere que la introducción del euro ha finalizado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión**: Se establece la composición y funciones de la Comisión para la Introducción del Euro en el Ministerio del Interior. ⚠️ **Funcionamiento y normativa**: La Comisión se rige por la Ley 30/1992, lo que garantiza su legalidad y transparencia. 📋 **Calendario de reuniones**: Se fija un mínimo de dos reuniones al año, con reuniones adicionales según necesidad. ℹ️ **No incremento de gasto**: El funcionamiento de la Comisión se realiza con recursos ya existentes, sin nuevos gastos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de mayo de 1997 - **Materias**: Moneda, euro, organización administrativa, Comisión Interministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: euro, Comisión para la Introducción del Euro, Ministerio del Interior, Real Decreto 363/1997, Ley 30/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la preparación para la introducción del euro se estaba articulando a nivel estatal mediante el Real Decreto 363/1997, que creaba una estructura coordinada a nivel interministerial y ministerial. Esta normativa estatal, impulsada por la necesidad de cumplir con las directivas y el calendario de la Unión Europea para la adopción de la moneda única, sentaba las bases para la creación de comisiones específicas en cada ministerio. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado sus propias estructuras de coordinación, esta orden se centra en la Administración General del Estado, y específicamente en el Ministerio del Interior, para asegurar una respuesta organizada y adaptada a sus competencias. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que las particularidades del Ministerio del Interior en la transición al euro sean analizadas y gestionadas de forma estructurada, facilitando una implementación más fluida y previendo posibles problemas que pudieran afectar a los servicios públicos y a los ciudadanos en su interacción con este ministerio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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