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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se regulan los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

BOE-A-1997-10768Publicada: 19/05/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se regulan los programas y los fondos ope ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 regula los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en aplicación de los Reglamentos (CE) 2200/96 y 411/97, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de los mecanismos de la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la reforma de la OCM para frutas y hortalizas, que entró en vigor el 1 de enero de 1997. Esta reforma establece nuevas normativas sobre la constitución y utilización de fondos operativos y programas operativos. El Reglamento (CE) 2200/96 y el Reglamento (CE) 411/97 son los marcos legales que regulan estos instrumentos. La necesidad de una normativa específica para su aplicación justifica la elaboración de esta Orden Ministerial, que busca facilitar la comprensión y cumplimiento de las normas comunitarias por parte de las organizaciones de productores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 establece un marco regulatorio para la presentación y gestión de los programas y fondos operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. En su artículo 1, se establece que la presente disposición regula los programas y fondos operativos contemplados en el Reglamento (CEE) 2200/96, que establece la Organización Común de Mercados en el sector de las frutas y hortalizas. Los artículos 15 y 16 de este Reglamento establecen las líneas generales de constitución y utilización de los fondos operativos y de los programas operativos. El Reglamento (CE) 411/97, de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, desarrolla los aspectos que los instrumentos mencionados deben recoger en su presentación, así como las fechas en que ésta debe producirse, tanto con carácter general como con carácter transitorio durante los años 1997 y 1998. La Orden Ministerial recoge algunos de los aspectos de la normativa comunitaria para facilitar la comprensión y asegurar la claridad de la documentación que las organizaciones deben presentar. En el Anexo 2 se incluye un modelo de declaración de la organización de productores en la que se compromete a no beneficiarse directa o indirectamente de otras ayudas comunitarias o nacionales para las acciones contempladas en el programa operativo. La declaración debe ser firmada por el Presidente, Gerente u otro representante de la organización. En el Anexo 3 se detallan los complementos máximos a la indemnización comunitaria de retirada y las compensaciones máximas de retirada para la campaña 1997-1998. Se detallan los valores por producto, expresados en ECU por 100 kg, para cada tipo de fruta y hortaliza. La nota final indica que el tipo de conversión agrícola aplicable será el vigente el primer día del mes en que tenga lugar la operación de retirada. La Orden se emite tras haber consultado a las Comunidades Autónomas y a las organizaciones profesionales agrarias en su elaboración, lo que refleja un proceso participativo en la regulación de esta materia. La normativa busca garantizar la transparencia, la legalidad y la eficacia en la aplicación de los mecanismos de la OCM en el sector de las frutas y hortalizas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 establece una normativa específica para la regulación de los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Se basa en los Reglamentos (CE) 2200/96 y 411/97, y busca facilitar la aplicación de los mecanismos de la OCM en este sector. La normativa incluye modelos de declaración y tablas de compensaciones máximas de retirada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de programas y fondos operativos**: La Orden establece los requisitos para la presentación y gestión de los programas y fondos operativos en el sector de frutas y hortalizas. ⚠️ **Cumplimiento de normativa comunitaria**: La normativa se basa en los Reglamentos (CE) 2200/96 y 411/97, que establecen los marcos legales para la OCM. 📋 **Modelos de declaración y tablas de compensaciones**: Se incluyen anexos con modelos de declaración de no beneficio de ayudas y tablas de compensaciones máximas de retirada. ℹ️ **Participación de Comunidades Autónomas y organizaciones agrarias**: La normativa fue elaborada tras consultas con las Comunidades Autónomas y organizaciones profesionales agrarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1997 - **Materias**: Agricultura, frutas y hortalizas, organización de productores, OCM - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: OCM, fondos operativos, programas operativos, compensaciones de retirada, ayudas comunitarias, declaración de no beneficio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la regulación de los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se basaba directamente en los Reglamentos comunitarios 2200/96 y 411/97, que establecían las líneas generales y las modalidades de aplicación de la nueva Organización Común de Mercados (OCM) en este sector. Esta normativa estatal se alinea con la legislación de la Unión Europea, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener desarrollos propios o no haber implementado aún mecanismos similares. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consultar a las Comunidades Autónomas y organizaciones profesionales agrarias. Esta claridad normativa es crucial para el ciudadano, especialmente para las organizaciones de productores, ya que define los requisitos y procedimientos para acceder a ayudas y financiación comunitaria, facilitando su planificación y operatividad en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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