Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOE-A-1997-10565Publicada: 16/05/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1997 establece las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero, que busca reparar los daños causados por inundaciones y temporales en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Establece el procedimiento para la indemnización de los daños en producción agraria asegurados, así como la gestión de las ayudas. 2. **CONTEXTO** En 1997, la Comunidad Autónoma de Cantabria fue afectada por graves inundaciones y temporales que causaron importantes daños a la producción agraria. Para hacer frente a esta situación, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/1997, que estableció medidas urgentes de reparación. La Orden de 8 de mayo de 1997 se emitió con el objetivo de desarrollar y aplicar dichas medidas. La norma busca garantizar una indemnización rápida y justa a los agricultores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1997 desarrolla el Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero, que establece medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales en Cantabria. En el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 2/1997 se establece que los daños ocasionados por inundaciones, lluvia torrencial, lluvia persistente, arrastre de tierras, vientos huracanados o nevadas sobre producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Combinado regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, cuando dichos riesgos no estén incluidos en las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento, serán objeto de indemnización con cargo al crédito extraordinario previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 2/1997. La Orden establece que las actuaciones previstas serán de aplicación a las parcelas afectadas y situadas en el ámbito geográfico definido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/1997. En el artículo 2 se detalla que serán objeto de indemnización los daños ocasionados por los riesgos mencionados en el artículo 3.1, siempre que estén asegurados en pólizas en vigor. La Orden establece que la solicitud de indemnización debe presentarse por cada término municipal en que radiquen las parcelas que cumplan las condiciones citadas. El impreso de solicitud debe cumplimentarse en todos sus apartados, excepto en las casillas sombreadas. En la sección I se solicitan datos del seguro, correspondientes a los números 3, 8, 6 y 7 de la póliza de seguro. En la sección II se solicitan datos del asegurado solicitante, correspondientes al número 11 de la póliza de seguro, y es obligatorio reseñar el número de identificación fiscal del solicitante. En la sección III se solicitan datos de la explotación asegurada, correspondientes al número 20 de la póliza de seguro. En la sección V se solicitan datos bancarios para el cobro de la indemnización, y la correcta cumplimentación de este apartado es absolutamente necesaria para poder abonar el importe de la indemnización mediante transferencia. En la sección VI se solicita la documentación que se acompaña, que debe incluir fotocopias del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante. La solicitud debe ir firmada por el propio asegurado o por su representante legal. Se aconseja conservar una copia de la solicitud para facilitar la labor de valoración y liquidación de la indemnización. La Orden establece que cualquier consulta o aclaración puede realizarse a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en la dirección indicada, junto con los teléfonos y fax proporcionados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 8 de mayo de 1997 establece el procedimiento para la indemnización de daños agrarios causados por inundaciones y temporales en Cantabria, basado en el Seguro Combinado. Establece la presentación de solicitudes, la documentación requerida y la gestión de las ayudas. La norma busca garantizar una indemnización rápida y justa a los afectados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: La Orden se aplica a las parcelas afectadas en el ámbito geográfico definido en el Real Decreto-ley 2/1997. ⚠️ **Requisitos de indemnización**: Los daños deben estar asegurados en pólizas en vigor del Seguro Combinado. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Debe presentarse una solicitud por término municipal, cumplimentando todos los apartados del impreso. ℹ️ **Documentación necesaria**: Se requiere fotocopias de identificación y número de identificación fiscal, así como datos bancarios para el cobro. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 8 de mayo de 1997 - **Tipo**: Orden de desarrollo - **Fecha**: 8 de mayo de 1997 - **Materias**: Seguro agrario, indemnización, daños por inundaciones, gestión de ayudas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, daños agrarios, Seguro Combinado, Cantabria, gestión de ayudas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la gestión de indemnizaciones por catástrofes naturales, como las inundaciones en Cantabria, se regía por el Real Decreto-ley 2/1997, que establecía la posibilidad de compensar daños agrarios no cubiertos por seguros específicos. Esta normativa estatal se diferencia de otras Comunidades Autónomas en que Cantabria recibió una respuesta legislativa específica y urgente, mientras que otras regiones podrían haber recurrido a mecanismos generales de ayuda o fondos de contingencia. La aprobación recayó en el Gobierno central y los ministerios competentes, sin una participación explícita de las CCAA en la aprobación de esta orden de desarrollo, aunque sí en la aplicación. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque centraliza y detalla el procedimiento de cobro de ayudas, asegurando una tramitación y distribución más ágil y equitativa de los fondos públicos destinados a paliar los efectos de desastres naturales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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