Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se dictan disposiciones para el desarroll ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1997 establece las normas para la gestión de las indemnizaciones por daños causados por inundaciones y temporales en las Comunidades Autónomas afectadas, en aplicación del Real Decreto-ley 4/1997. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales en varias Comunidades Autónomas. La Orden de 8 de mayo de 1997 se emite para desarrollar dichas medidas, facilitando la gestión de las indemnizaciones. La norma busca garantizar una distribución equitativa de los recursos limitados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de mayo de 1997, establece el marco legal para la gestión de las indemnizaciones por daños causados por inundaciones, lluvia torrencial, lluvia persistente, arrastre de tierras o vientos huracanados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Extremadura, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana. La norma se basa en el Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, que establece medidas urgentes para reparar los daños causados por dichos fenómenos naturales. En el artículo 2 de la Orden, se establece que los daños ocasionados en las producciones agrarias aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, cuando los riesgos no estén incluidos en las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento, serán objeto de indemnización con cargo al crédito extraordinario previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto-ley 4/1997. La Orden establece que la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 4/1997 se centralizará excepcionalmente, dada la urgencia para la valoración de los daños y la limitación de los créditos presupuestarios globales, con el fin de garantizar un reparto equitativo entre los beneficiarios. En el artículo 1, se define el ámbito de aplicación de la Orden, que se extiende a las parcelas afectadas y situadas en el ámbito geográfico definido en la Orden de 10 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de abril. En el artículo 2, se detalla el procedimiento para la presentación de solicitudes de indemnización. Se establece que las solicitudes deben presentarse por término municipal, y deben cumplimentarse en todos sus apartados, excepto en las casillas sombreadas. Se detallan los datos a incluir en la solicitud, como los de la póliza de seguro, el asegurado, la explotación asegurada y los datos bancarios para el cobro de la indemnización. Además, se indica que es imprescindible la presentación de fotocopias del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante. La solicitud debe firmarse por el propio asegurado o por su representante legal. Se recomienda conservar una copia de la solicitud para facilitar la valoración y liquidación de la indemnización. La Orden también incluye una nota con información sobre cómo contactar con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para resolver consultas o aclaraciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 8 de mayo de 1997 establece el procedimiento para la gestión de las indemnizaciones por daños causados por inundaciones y temporales. Se detalla el ámbito de aplicación, los datos a incluir en la solicitud y la necesidad de cumplimentar correctamente los formularios. La norma busca garantizar una distribución equitativa de los recursos limitados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: La Orden se aplica a las parcelas afectadas en las Comunidades Autónomas indicadas. ⚠️ **Procedimiento de solicitud**: Es necesario presentar una solicitud por término municipal y cumplimentar todos los datos requeridos. 📋 **Documentación requerida**: Se precisa fotocopias del DNI y del NIF del asegurado. ℹ️ **Contacto para consultas**: La Entidad Estatal de Seguros Agrarios ofrece asistencia para resolver dudas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 8 de mayo de 1997 - **Tipo**: Orden de gobierno - **Fecha**: 8 de mayo de 1997 - **Materias**: Seguros, daños por fenómenos naturales, indemnizaciones, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, daños por inundaciones, seguros agrarios, Real Decreto-ley 4/1997, gestión de ayudas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, el Real Decreto-ley 4/1997 ya establecía la base para indemnizar daños agrarios por catástrofes naturales en cinco Comunidades Autónomas, basándose en la Ley 87/1978 del Seguro Agrario Combinado. Esta Orden desarrolla dicho Real Decreto-ley, especificando los daños y el procedimiento, lo que supone una concreción de la normativa estatal. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener sus propios mecanismos de ayuda, aquí se centraliza la gestión de las ayudas a nivel nacional, aprobada por el Gobierno y los Ministerios competentes. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque define la vía y los criterios exactos para acceder a las indemnizaciones, garantizando una tramitación y distribución equitativa de los fondos públicos en situaciones de emergencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────