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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

BOE-A-1997-11018Publicada: 23/05/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cumplimiento de los acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.12, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regula los Convenios de encomienda de gestión, y el Real Decreto 3991/1982 establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. En este contexto, se acuerda el traspaso de medios vinculados a funciones autonómicas, incluyendo los relacionados con el FEGA. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, regula el traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de agricultura y FEGA. Este traspaso se realiza en cumplimiento de un Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, acordado previamente. El Real Decreto establece que el traspaso se efectúa en el marco de la regulación prevista en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, que establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas. Asimismo, se menciona la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que adoptó el acuerdo en su reunión del 3 de marzo de 1997. El traspaso incluye la transferencia de medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para la gestión encomendada, y se detalla el importe total del traspaso, que asciende a 367.216.265 pesetas. La financiación del coste efectivo anual de los medios traspasados se detalla en la relación adjunta número 3, y se establece que, durante un período transitorio, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se establece que la entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982. El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 619/1997 regula el traspaso de medios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y FEGA, en cumplimiento de un acuerdo entre el Ministerio de Agricultura y la Comunidad Autónoma. El traspaso se efectúa en el marco de un procedimiento previamente establecido, con una financiación transitoria y una regularización posterior. El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de medios**: Se traspasan medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para la gestión encomendada en materia de agricultura y FEGA. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará durante un período transitorio mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Regularización posterior**: Las diferencias en la financiación serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 619/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de abril de 1997 - **Materias**: Agricultura, FEGA, traspaso de funciones, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: traspaso, Comunidad Autónoma de Aragón, FEGA, agricultura, financiación, Real Decreto, gestión encomendada, Comisión Mixta, presupuestos, regularización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la gestión de materias como la agricultura, y específicamente las funciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), recaía principalmente en la Administración General del Estado, si bien el Estatuto de Autonomía de Aragón ya contemplaba competencias autonómicas en agricultura. La normativa estatal, como la Ley 30/1992, permitía los convenios de encomienda de gestión, y el Real Decreto 3991/1982 establecía el procedimiento para traspasos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido transferencias de forma previa o posterior, Aragón formaliza aquí la recepción de medios para ejercer sus competencias exclusivas en agricultura, según su Estatuto. Esta diferencia es crucial para el ciudadano aragonés, ya que implica una gestión más cercana y adaptada a sus necesidades específicas, facilitando el acceso a ayudas y regulaciones agrarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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