Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se amplía el anexo de la Orden de 26 de j ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma busca garantizar la transparencia y el ejercicio legítimo de los derechos de los ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de mayo de 1997 se basa en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, que establece la obligación de adecuar los ficheros automatizados de datos personales a los requisitos legales. La norma crea nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal, detallados en el anexo adjunto. El primer fichero, número 73, se denomina "Fichero control de visitas de la Secretaría General de Pesca Marítima". Su finalidad es el control de personas que visitan dicha dependencia. Los datos recogidos incluyen nombre y apellidos, así como el documento nacional de identidad. Los datos son aportados por el propio interesado, y no se prevén cesiones de datos. El órgano responsable y el órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación son la Secretaría General de Pesca Marítima (Subdirección General de Apoyo y Coordinación). El segundo fichero, número 74, se denomina "Fichero de expertos agroalimentarios y pesqueros". Su finalidad es el conocimiento de expertos y la cooperación internacional. Los datos recogidos incluyen apellidos y nombre, domicilio, localidad, provincia, teléfono, fax, e-mail, NIF, titulación, especialidad, servicios profesionales, situación profesional, administración, unidad, dirección teléfono y empresa. Los datos son facilitados por el interesado, y tampoco se prevén cesiones de datos. El órgano responsable es la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales), y el órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación es el mismo. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma refleja el cumplimiento de la LORTAD, garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer, rectificar y cancelar sus datos personales, así como la transparencia en la gestión de dichos datos por parte del Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 regula nuevos ficheros de datos personales gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de la LORTAD. Establece la creación de dos ficheros automatizados, con detallada información sobre su finalidad, datos recogidos, responsables y derechos de los ciudadanos. La norma garantiza la transparencia y el ejercicio de los derechos de los interesados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de ficheros automatizados**: La norma crea nuevos ficheros de datos personales gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ⚠️ **Cumplimiento de la LORTAD**: La Orden se basa en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer, rectificar y cancelar sus datos. 📋 **Detallado en el anexo**: Se incluyen dos ficheros con información específica sobre su finalidad, datos recogidos, responsables y derechos de acceso. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1997 - **Materias**: Protección de datos, gestión de ficheros automatizados, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, datos personales, derechos de acceso, transparencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden de 14 de mayo de 1997, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, amplía el registro de ficheros de datos personales ya regulado por una orden de 1994, en cumplimiento de la Ley 5/1992 (LORTAD). Esta normativa estatal, que buscaba garantizar la transparencia y los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de datos, se alineaba con las directivas europeas de protección de datos de la época, aunque las Comunidades Autónomas también desarrollaban sus propias normativas de protección de datos. La aprobación recae en el Ministerio, y la diferencia fundamental para el ciudadano radica en la explicitación y ampliación de los ficheros donde sus datos personales son gestionados, permitiéndole conocer con mayor detalle qué información se recopila, para qué fines y quién es el responsable, facilitando así el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────