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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de mayo de 1997 por la que se constituye la Comisión ministerial para la introducción del euro.

BOE-A-1997-11009Publicada: 23/05/1997MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de mayo de 1997 por la que se constituye la Comisión ministerial par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de mayo de 1997 establece la constitución de la Comisión ministerial para la introducción del euro, con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para su implementación en los Estados miembros de la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** La introducción del euro como moneda única europea, prevista para el 1 de enero de 1999, requiere la adopción de medidas sistemáticas y coherentes. Para ello, se aprobó el Real Decreto 363/1997, que crea una Comisión interministerial y otras Comisiones ministeriales. La disposición adicional tercera de dicho Real Decreto establece un plazo de tres semanas para la constitución de las Comisiones ministeriales. La presente Orden se emite en cumplimiento de dicha disposición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de mayo de 1997, emitida por el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, constituye la Comisión ministerial para la introducción del euro, en cumplimiento del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, que establece la creación de dicha Comisión interministerial y las Comisiones ministeriales. La Orden se fundamenta en los artículos 12.2.a) y d) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo. La Comisión ministerial se constituye en el Ministerio de Industria y Energía, según el artículo 6 del Real Decreto 363/1997. El Centro directivo competente es la Secretaría General Técnica del Departamento, que ejerce las competencias derivadas de la introducción del euro, de acuerdo con el artículo 7 del citado Real Decreto. La Comisión ministerial tiene las siguientes funciones: - Analizar y valorar las posibles soluciones alternativas a los problemas derivados de la introducción del euro. - Elaborar el Plan ministerial para la introducción del euro, que incluye un inventario de programas informáticos, procedimientos administrativos y disposiciones a elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro. - Seguir el Plan ministerial, analizando y evaluando su cumplimiento, y revisando y actualizando su contenido según la experiencia y las directrices de la Comisión interministerial. - Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que se deban presentar a la Comisión interministerial, ya sea por propia iniciativa o en reuniones convocadas. - Ejercer cualquier otra función encomendada por el titular del Departamento en relación con la introducción del euro. La Comisión ministerial no supone incremento de gasto público, y su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales ya existentes en el Departamento. La Comisión quedará disuelta cuando la Comisión interministerial considere que la adopción del euro ha concluido. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la constitución de la Comisión ministerial para la introducción del euro, con funciones específicas y un marco de organización. La Comisión opera bajo el control de la Comisión interministerial y se disuelve cuando se considere que la introducción del euro ha finalizado. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Constitución de la Comisión ministerial para la introducción del euro. ⚠️ La Comisión no incrementa el gasto público. 📋 Funciones específicas de la Comisión incluyen la elaboración del Plan ministerial y su seguimiento. ℹ️ La Comisión queda disuelta cuando la Comisión interministerial considere que el proceso ha finalizado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de mayo de 1997 - **Materias**: Moneda, Unión Europea, Administración pública, Planificación, Implementación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: euro, Comisión ministerial, introducción, Unión Europea, Real Decreto 363/1997, Plan ministerial, gasto público, coordinación, administración pública, implementación, Unión Económica y Monetaria, 1999 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la normativa estatal ya había sentado las bases para la introducción del euro mediante el Real Decreto 363/1997, que preveía la creación de comisiones interministeriales y ministeriales. Esta Orden específica, aprobada por el Ministro de Administraciones Públicas y en uso de facultades legales, concreta la constitución de la Comisión ministerial para la introducción del euro en el Ministerio de Industria y Energía, detallando su composición y competencias. A diferencia de otras CCAA que no tenían competencias directas en esta materia, o de la normativa europea que marcaba el objetivo general, esta norma es una acción concreta del Estado para coordinar internamente la transición. Para el ciudadano, esta coordinación interna es crucial para asegurar una implementación fluida y sin disrupciones de la nueva moneda única, garantizando la seguridad jurídica y la información necesaria durante un proceso de cambio tan significativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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