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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 610/1997, de 25 de abril, por el que se dotan plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional y en determinadas Audiencias Provinciales correspondientes a la programación de 1997.

BOE-A-1997-11003Publicada: 23/05/1997MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 610/1997, de 25 de abril, por el que se dotan plazas de Magistrado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 610/1997 crea nuevas plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, así como establece la creación de nuevas Secciones en dichas Audiencias, en respuesta a la necesidad de dotación judicial para el año 1997. **2. CONTEXTO** El Consejo General del Poder Judicial presentó al Gobierno una relación de necesidades para el año 1997, en cumplimiento del artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Gobierno, en aplicación de los artículos 20.1 y 3 de la Ley 38/1988, aprobó este Real Decreto para atender la demanda de plazas de Magistrado. Asimismo, se establecen normas sobre la constitución de Secciones en poblaciones distintas a las sedes principales de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 610/1997, de 25 de abril de 1997, regula la creación de nuevas plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, así como la constitución de nuevas Secciones. El texto establece que dichas plazas se crean en función del volumen de litigiosidad, tal como se dispone en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. En el artículo 1, se detalla la creación de plazas de Magistrado: tres en la Sala de lo Penal para constituir la Sección Cuarta, dieciséis en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tres en la Audiencia Provincial de Cádiz y tres en la de Málaga. El artículo 2 establece que, con las plazas mencionadas, se crean nuevas Secciones, entre ellas la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Además, el Real Decreto establece normas sobre la constitución de Secciones en poblaciones distintas a las sedes principales de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, en cumplimiento del artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas Secciones se constituyen en los términos previstos en dicha norma, lo que permite una mejor atención a la demanda judicial en dichas localidades. El Real Decreto fue aprobado previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de la Comunidad Autónoma afectada, a propuesta de la Ministra de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1997. En el anexo del Real Decreto se incluyen datos sobre la distribución de plazas de Magistrados en distintas comunidades autónomas, como la Comunidad Valenciana, el País Vasco y la Comunidad de Madrid, así como la extensión de la jurisdicción de los Juzgados de lo Social en ciertas provincias. Por ejemplo, en Cádiz, los Juzgados de lo Social extienden su jurisdicción a varios partidos judiciales, lo que refleja una adaptación a las necesidades locales. En la Comunidad de Madrid, se mencionan Juzgados de lo Social en Madrid, Alcalá de Henares, Móstoles y Getafe, con extensiones de jurisdicción a diversos partidos judiciales. En Cataluña, se detallan Juzgados en Barcelona, Manresa, Girona, Lleida y Tarragona. Este Real Decreto refleja una política de dotación judicial basada en la demanda de litigiosidad, lo que se alinea con el marco legal vigente en la época, que establece la necesidad de adaptar la estructura judicial a las necesidades reales de la sociedad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 610/1997 crea nuevas plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, en respuesta a la demanda de litigiosidad. Establece la constitución de nuevas Secciones y regula la extensión de la jurisdicción de los Juzgados de lo Social en diversas provincias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevas plazas de Magistrado**: Se crean plazas en la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga. ⚠️ **Adaptación a la demanda de litigiosidad**: La dotación se realiza en función del volumen de litigiosidad, según el artículo 3 de la Ley 38/1988. 📋 **Constitución de nuevas Secciones**: Se establecen nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga. ℹ️ **Extensión de jurisdicción**: Los Juzgados de lo Social extienden su jurisdicción a varios partidos judiciales en ciertas provincias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 610/1997 - **Tipo**: Norma de creación de plazas de Magistrado - **Fecha**: 25 de abril de 1997 - **Materias**: Poder Judicial, dotación de plazas, estructura judicial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 610/1997, plazas de Magistrado, Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales, litigiosidad, estructura judicial, Poder Judicial, Ley 38/1988, Consejo General del Poder Judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la dotación de plazas judiciales se regía por la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, que establecía las estructuras orgánicas de los tribunales. Este Real Decreto, sin embargo, crea plazas adicionales de Magistrado por encima de la planta prevista, respondiendo a necesidades específicas de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, basándose en el volumen de litigiosidad. Esta medida se compara con normativas estatales anteriores y, en el contexto de las Comunidades Autónomas, implicaba la necesidad de informe previo de las mismas, como ocurrió con Andalucía en este caso. La aprobación recae en el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, y su importancia para el ciudadano radica en la mejora de la capacidad de respuesta judicial, potencialmente agilizando la resolución de conflictos en las jurisdicciones afectadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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