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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se ratifica el Decreto 23/1996, de 22 de mayo, modificado por el Decreto 78/1996, de 25 de octubre, por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

BOE-A-1997-11470Publicada: 29/05/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se ratifica el Decreto 23/1996, de 22 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente Decreto, ratificado mediante Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997, establece la designación de la autoridad competente y el órgano de control en materia de producción agrícola ecológica en la Región de Murcia, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los estándares europeos en esta materia. **2. CONTEXTO** El Decreto 23/1996, de 22 de mayo, fue aprobado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la finalidad de designar la autoridad competente y el órgano de control en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Posteriormente, fue modificado por el Decreto 78/1996, de 25 de octubre, para adecuarlo a los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/91 y en el Real Decreto 1852/1993. La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 ratifica este Decreto a efectos de su defensa en el ámbito nacional e internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 23/1996, modificado por el Decreto 78/1996, establece que la autoridad competente en materia de producción agrícola ecológica en la Región de Murcia será la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, y el órgano de control será el órgano correspondiente designado por esta dirección. El Decreto se basa en el Reglamento (CEE) 2092/91, que establece los requisitos para la producción agrícola ecológica y la indicación de dicha producción en los productos agrarios y alimenticios. Además, se incorpora el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, que regula la producción agrícola ecológica en el ámbito nacional. El artículo 1 del Decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume la responsabilidad de promover y defender el Decreto en el ámbito nacional e internacional. La disposición final única establece que el Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En cuanto a las modificaciones, el artículo único del Decreto 78/1996 modifica el artículo 4 del Decreto 23/1996, estableciendo que solo los productos que resulten conformes con el régimen de control podrán hacer referencia a esta circunstancia en su etiquetado. Además, se establece que se deberá llevar una contraetiqueta numerada de un solo uso, que se facilitará por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias al operador que efectúe la última operación de elaboración. El modelo de contraetiqueta debe incluir las siguientes menciones e imágenes: 1. Región de Murcia. 2. ES-MU-AE: Órgano de control de la Agricultura Ecológica. 3. Número y serie. 4. Logotipo de la Producción Agrícola Ecológica. El Decreto se fundamenta en el Reglamento (CEE) 2092/91, que establece los requisitos para la producción agrícola ecológica y la indicación de dicha producción en los productos agrarios y alimenticios. Además, se considera la experiencia obtenida en la aplicación práctica del Decreto 23/1996, lo que justifica la necesidad de realizar algunas modificaciones en su regulación para facilitar la consecución de los objetivos pretendidos por la norma. La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 ratifica este Decreto a efectos de su defensa en el ámbito nacional e internacional, lo que implica que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume la responsabilidad de promover y defender el Decreto en el ámbito nacional e internacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 23/1996, modificado por el Decreto 78/1996, establece la designación de la autoridad competente y el órgano de control en materia de producción agrícola ecológica en la Región de Murcia. La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 ratifica este Decreto a efectos de su defensa en el ámbito nacional e internacional. El Decreto se fundamenta en el Reglamento (CEE) 2092/91 y en el Real Decreto 1852/1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación de autoridad competente**: La Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias es la autoridad competente en materia de producción agrícola ecológica en la Región de Murcia. ⚠️ **Modificaciones al Decreto 23/1996**: Se realizaron modificaciones para adecuarlo a los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/91. 📋 **Regulación de la contraetiqueta**: Se establece que los productos que resulten conformes con el régimen de control deberán llevar una contraetiqueta numerada de un solo uso. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 14 de mayo de 1997 - **Materias**: Agricultura, producción ecológica, control de productos agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: producción agrícola ecológica, autoridad competente, órgano de control, Reglamento (CEE) 2092/91, etiquetado, contraetiqueta, Región de Murcia, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la producción agrícola ecológica en la Región de Murcia se regía por normativas estatales y directivas europeas, como el Reglamento (CEE) 2092/91, que establecía las bases generales. Otras Comunidades Autónomas también desarrollaban sus propios marcos, pero esta Orden específica ratifica el Decreto autonómico murciano 23/1996 (modificado por el 78/1996), designando formalmente la autoridad competente y el órgano de control en su territorio. Esta ratificación ministerial, realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es crucial porque otorga validez nacional e internacional a las designaciones murcianas, garantizando así la coherencia y el reconocimiento de los productos ecológicos de la región, lo que beneficia al ciudadano al asegurar la trazabilidad y la calidad de los alimentos que adquiere. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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