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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de mayo de 1997 por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 1997, por la que se establece una prima por la comercialización temprana de los terneros.

BOE-A-1997-11410Publicada: 28/05/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de mayo de 1997 por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de mayo de 1997 modifica la Orden de 28 de enero de 1997 para ajustar los importes de la prima por la comercialización temprana de terneros, en cumplimiento de los reglamentos comunitarios vigentes. **2. CONTEXTO** El Reglamento 805/1968 del Consejo establecía una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, incluyendo una prima de transformación. Posteriormente, el Reglamento (CE) 2222/1996 introdujo una prima de comercialización temprana como alternativa. España, mediante la Orden de 28 de enero de 1997, estableció dicha prima. La Comisión detectó dificultades de transición y modificó los importes mediante el Reglamento (CE) 616/1997. Para garantizar la aplicación efectiva, se modificó la norma nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de mayo de 1997 modifica el artículo 3 de la Orden de 28 de enero de 1997, que establecía la prima por la comercialización temprana de terneros. La modificación se realiza en virtud de la necesidad de adaptar los importes unitarios de la prima a las dificultades de transición detectadas por la Comisión. La Orden establece que el importe de la prima se fija en diferentes tramos según la fecha de sacrificio del animal y su peso. Según el artículo 50 del Reglamento (CEE) 3886/1992, la Comisión está habilitada para fijar el importe de la prima en un nivel adecuado para garantizar la suficiente comercialización de terneros. En este contexto, la Orden modifica los importes unitarios de la prima para reflejar las nuevas condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 616/1997. Los nuevos importes se aplican de la siguiente manera: - Para animales sacrificados hasta el 31 de enero de 1997: 65 ECUs por animal. - Para animales sacrificados entre el 1 de febrero y el 13 de abril de 1997: 60 ECUs por animal. - Para animales sacrificados desde el 14 de abril de 1997: 50 ECUs por animal. Además, se establecen incrementos adicionales según el peso del animal: - Para animales sacrificados entre el 20 de enero y el 13 de abril de 1997: - 10 ECUs por canal de un peso no superior a 110 kilogramos. - 5 ECUs por canal de un peso superior a 110 kilogramos, pero no superior a 120 kilogramos. - Para animales sacrificados entre el 14 de abril y el 30 de junio de 1997: - 30 ECUs por canal de un peso no superior a 110 kilogramos. - 15 ECUs por canal de un peso superior a 110 kilogramos, pero no superior a 120 kilogramos. - Para animales sacrificados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997: - 15 ECUs por canal de un peso no superior a 110 kilogramos. - 7,5 ECUs por canal de un peso superior a 110 kilogramos, pero no superior a 120 kilogramos. La modificación se realiza para garantizar que los nuevos importes se conozcan y se apliquen correctamente entre los interesados, lo que refleja la necesidad de adaptar la norma nacional a los cambios en el marco comunitario. La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica los importes de la prima por la comercialización temprana de terneros en función de la fecha de sacrificio y el peso del animal. La modificación se realiza para adaptarse a los cambios en el marco comunitario y garantizar la correcta aplicación de los nuevos importes. La norma entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de importes**: Se ajustan los montos de la prima según la fecha de sacrificio y el peso del animal. ⚠️ **Adaptación a reglamentos comunitarios**: La norma nacional se modifica para alinearla con los cambios en el marco comunitario. 📋 **Aplicación directa**: La norma se aplica directamente en el territorio español. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 21 de mayo de 1997 - **Materias**: Agricultura, Ganadería, Mercados, Subsidios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima, terneros, comercialización temprana, Reglamento 805/1968, Reglamento 616/1997, ECU, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1997, la normativa comunitaria, específicamente el Reglamento (CE) 2222/1996, introdujo la posibilidad para los Estados miembros de ofrecer una prima por comercialización temprana de terneros como alternativa a la prima de transformación, una opción que España adoptó mediante la Orden de 28 de enero de 1997. Esta modificación nacional se alinea con la evolución de las directivas europeas, que buscan adaptar las ayudas a las necesidades del mercado, como demuestra el Reglamento (CE) 616/1997 de la Comisión, que ajusta los importes de dicha prima. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas de desarrollo específicas, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que modifica los importes concretos de la ayuda económica percibida por los ganaderos, afectando directamente a su rentabilidad y a la planificación de sus explotaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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