Orden de 12 de mayo de 1997 por la que se modifica la de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de mayo de 1997 por la que se modifica la de 26 de julio de 1994, qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de mayo de 1997 modifica la Orden de 26 de julio de 1994, incorporando un nuevo fichero automatizado de datos personales gestionado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, denominado NEDAES. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), exige que las Administraciones Públicas regulen los ficheros automatizados de datos personales. En 1994, se estableció una regulación para los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior. La presente Orden se emite como parte de la adaptación a dicha normativa, incorporando el fichero NEDAES. El objetivo es garantizar el cumplimiento legal y la protección de los derechos de los ciudadanos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de mayo de 1997 establece que el fichero NEDAES, gestionado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, está sometido al régimen general de la LORTAD. En concreto, se describe en el anexo I de la Orden el fichero NEDAES, que se utiliza para la gestión de la nómina del personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La norma establece que el fichero se regirá por las disposiciones generales e instrucciones relativas a él, y estará sometido a las normas legales y reglamentarias de superior rango aplicables. El titular del órgano responsable del fichero, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LORTAD. La norma establece que el fichero NEDAES contiene datos identificativos, personales, académicos y profesionales, así como detalles de empleo y carrera administrativa. Los datos se recogen mediante formularios y declaraciones facilitadas por los interesados, encuestas y entrevistas. Los datos pueden cederse a entidades como el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Administración de Justicia y los sindicatos, según lo previsto en el artículo 18.E de la LORTAD. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y el derecho de acceso, rectificación o cancelación puede ejercitarse ante dicha unidad. La norma establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de mayo de 1997 incorpora el fichero NEDAES a la regulación de datos personales, cumpliendo con la LORTAD. Establece el régimen jurídico del fichero, sus usos, datos incluidos y cesiones permitidas. La norma garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos y la seguridad de los datos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de fichero automatizado**: Se incorpora el fichero NEDAES a la normativa de protección de datos personales. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La norma se emite como respuesta al mandato de la LORTAD. 📋 **Datos incluidos**: El fichero contiene datos identificativos, personales, académicos y profesionales. ℹ️ **Cesión de datos**: Se permiten cesiones a entidades públicas y sindicatos, según lo previsto en el artículo 18.E. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de mayo de 1997 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de mayo de 1997 - **Materias**: Protección de datos personales, ficheros automatizados, gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: LORTAD, NEDAES, ficheros automatizados, protección de datos, Ministerio del Interior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1997 actualiza una regulación previa de 1994 sobre ficheros de datos personales del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. Antes de esta normativa, las administraciones públicas debían adaptar o crear disposiciones para sus ficheros automatizados. La regulación estatal en materia de protección de datos, como la LORTAD, sentó las bases para esta orden, que se alinea con el espíritu de las directivas europeas sobre protección de datos, aunque estas últimas se desarrollarían plenamente con posterioridad. El Ministerio del Interior, a través de sus direcciones generales, es el órgano que aprueba y gestiona estos ficheros. La diferencia para el ciudadano radica en la garantía de que sus datos personales, como los de nómina del personal penitenciario en el fichero NEDAES, se tratan de forma regulada, segura y se respetan sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, aspectos fundamentales para la confianza en la administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────