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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

BOE-A-1997-12736Publicada: 12/06/1997Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 774/1997 establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, reorganizando su estructura y funciones dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. **CONTEXTO** Antes de este Real Decreto, el Instituto de la Mujer estaba dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, que fue suprimido. Con la creación del nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se requiere reestructurar el Instituto para adaptarlo a la nueva organización. La revisión se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996 y con autorización del artículo 76 de la Ley 42/1994. La reorganización busca garantizar la racionalidad, eficacia y reducción del gasto público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, regido por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que lo creó, así como por la Ley General Presupuestaria y otras normas aplicables a los Organismos autónomos. Los fines del Instituto son la promoción y fomento de las condiciones que permitan la igualdad social entre ambos sexos, así como la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica y política, y la protección de sus derechos. En cuanto a su estructura, el Instituto se organiza en órganos con niveles orgánicos superiores a los de Subdirección General, como Dirección General, Subdirecciones Generales, y unidades y puestos de trabajo con nivel inferior. Los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de de acuerdo con la nueva estructura. Los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente a los nuevos órganos, mediante Resolución del Director general del Organismo, hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo. En materia de derogación, se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, incluido el Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, que establecía el Reglamento del Instituto de la Mujer, modificado posteriormente. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto. Además, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 774/1997 reorganiza el Instituto de la Mujer como Organismo autónomo dentro del nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Establece su estructura, funciones y régimen jurídico, derogando normas anteriores y autorizando modificaciones presupuestarias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización del Instituto de la Mujer**: Se reestructura como Organismo autónomo dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva regulación. 📋 **Autorización de modificaciones presupuestarias**: El Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de realizar las modificaciones necesarias. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 774/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de mayo de 1997 - **Materias**: Igualdad, Organismos autónomos, Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto de la Mujer, Organismo autónomo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, igualdad, reestructuración, derogación, presupuesto ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 774/1997 reestructuró el Instituto de la Mujer, que previamente dependía del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales, adscribiéndolo al nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta modificación se enmarca en una tendencia nacional de racionalización administrativa y disminución del gasto público, siguiendo criterios ya aplicados en la reorganización de otros departamentos ministeriales y en línea con la Ley 42/1994. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener enfoques más específicos o descentralizados, esta regulación estatal define los fines y funciones del Instituto a nivel nacional, buscando la igualdad social y la plena participación de la mujer. La aprobación recayó en el Gobierno, a propuesta de los ministros correspondientes y con el visto bueno del Consejo de Estado. Para el ciudadano, esta reorganización implica una clarificación de la estructura administrativa encargada de promover la igualdad de género y la participación femenina, centralizando y definiendo mejor las competencias estatales en esta materia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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