Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja.

BOE-A-1997-12683Publicada: 11/06/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja, establece el régimen jurídico de la Cámara Agraria en el ámbito autonómico de La Rioja, regulando su organización, funcionamiento y competencias, así como las disposiciones transitorias, derogatorias y finales. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, según el Estatuto de Autonomía. La Cámara Agraria fue trasladada a la autonomía mediante Real Decreto 1440/1996. La presente Ley regula el funcionamiento de la Cámara Agraria en el ámbito autonómico, en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja, establece el régimen jurídico de la Cámara Agraria en el ámbito autonómico de La Rioja, regulando su organización, funcionamiento y competencias, así como las disposiciones transitorias, derogatorias y finales. La Cámara Agraria está sujeta a la normativa estatal de bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, en particular la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada posteriormente. La Cámara Agraria está compuesta por representantes de organizaciones profesionales agrarias, así como por entidades locales y liquidadoras, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley. La composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos y de las Comisiones mixtas locales de pastos, hierbas y rastrojeras, así como de la Junta Provincial de Fomento Pecuario, se establecen provisionalmente por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, según la Disposición transitoria primera. La Cámara Agraria se regirá en su funcionamiento por las disposiciones reglamentarias que el Gobierno de La Rioja pueda dictar, según el artículo 1 de la Ley. Las subrogaciones y adscripciones operadas en virtud de los apartados anteriores gozan de los beneficios establecidos por la disposición adicional tercera de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias. La Ley derogará aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta norma, según la Disposición derogatoria única. Finalmente, se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, según la Disposición final primera. La entrada en vigor de la Ley se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según la Disposición final segunda. La norma se fundamenta en el artículo 149.1.18.a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre las bases de las Administraciones públicas, y en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, que establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. La Cámara Agraria de La Rioja se regirá en su organización y funcionamiento por las normas establecidas en esta Ley, que se complementan con las normas estatales vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1997 establece el régimen jurídico de la Cámara Agraria en La Rioja, regulando su organización, funcionamiento y competencias. Contiene disposiciones transitorias, derogatorias y finales que garantizan su correcta implementación. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la normativa estatal vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del régimen jurídico de la Cámara Agraria**: Se establece el marco legal para su organización y funcionamiento. ⚠️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogarán disposiciones que se opongan a esta Ley. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen medidas provisionales para la transición. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (La Rioja) - **Fuente**: Ley 4/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de mayo de 1997 - **Materias**: Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, organización de cámaras agrarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cámara Agraria, autonomía, agricultura, ganadería, régimen jurídico, normativa autonómica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 4/1997, la gestión de las Cámaras Agrarias en La Rioja dependía de la Administración del Estado, según se desprende del traspaso de funciones mediante Real Decreto 1440/1996. Esta normativa riojana se enmarca en la legislación estatal básica sobre Cámaras Agrarias (Ley 23/1986 y sus modificaciones), que establece las bases para su régimen jurídico, si bien otras Comunidades Autónomas pudieron haber desarrollado sus propios modelos con anterioridad o posterioridad, y la UE no tiene una regulación directa sobre estas corporaciones de derecho público. La aprobación de esta ley por la Diputación General de La Rioja, y su promulgación por el Presidente autonómico, otorga rango de ley a la organización y funcionamiento de la Cámara Agraria de La Rioja, lo que importa para el ciudadano al definir la estructura y las funciones de este ente representativo de intereses económicos y profesionales del sector agrario en la comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →