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Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

BOE-A-2023-16720Publicada: 20/07/2023Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** El Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, es una norma del Gobierno central que actualiza las reglas por las que se rige la Abogacía General del Estado —el servicio de abogados que representa y defiende jurídicamente a la Administración española—. Sustituye a una regulación anterior del año 2003 y desarrolla lo previsto en la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado, adaptándola a las formas de funcionamiento actuales de la Administración. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a los Abogados del Estado y a los órganos de la Abogacía General del Estado en su trabajo diario. De forma indirecta, tiene consecuencias para cualquier ciudadano, empresa o entidad que mantenga un litigio o consulta jurídica frente al Estado, ya que regula cómo actúan los abogados que defienden a la Administración, sus organismos públicos y órganos constitucionales ante los tribunales y en tareas de asesoramiento. **¿Qué cambia o establece?** La norma organiza la actuación de la Abogacía del Estado en dos grandes áreas: la consultiva (asesoramiento jurídico a la Administración) y la contenciosa (defensa en juicio). Entre las principales novedades se encuentran: la ampliación de la validez de los poderes notariales verificados por la Abogacía más allá del ámbito en que se otorgaron; nuevas reglas para derivar conflictos hacia la mediación u otras vías extrajudiciales; normas para evitar conflictos de interés cuando el mismo abogado defiende a dos entidades públicas enfrentadas; y una regulación completa de cómo actúa la Abogacía ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 649/2023 actualiza la regulación de 2003 sobre la Abogacía General del Estado. A diferencia de la anterior, más restrictiva en conflictos de interés y poderes notariales, esta nueva norma amplía la flexibilidad de los abogados estatales y favorece mecanismos alternativos como la mediación. Mientras el Estado central cuenta con esta regulación modernizada, las Comunidades Autónomas mantienen sistemas heterogéneos de representación jurídica. Esta disparidad genera diferencias prácticas concretas: quien litiga contra la Administración central se enfrenta a abogados sujetos a reglas uniformes, mientras quien demanda a la Administración autonómica encuentra marcos menos estandarizados. Para el ciudadano, esta modernización implica mayor predictibilidad en procesos contra el Estado central, aunque la fragmentación autonómica mantiene incertidumbres significativas en litigios con administraciones regionales.

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