Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 903/1997 establece las condiciones para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia 112 a través de redes de telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar su correcta implantación y funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991 obliga a los Estados miembros a introducir el número 112 como número único de llamada de urgencia en sus redes telefónicas. Esta norma busca facilitar el acceso a servicios de emergencia para los ciudadanos en toda la Unión Europea. El Real Decreto 903/1997 se emite con la finalidad de regular el acceso al servicio 112 en España, en cumplimiento de dicha decisión europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 903/1997, de 16 de junio de 1997, regula el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia 112 a través de redes de telecomunicaciones. Este Real Decreto se emite en cumplimiento de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991, que obliga a los Estados miembros a introducir el número 112 en sus redes telefónicas públicas, así como en redes digitales de servicios integrados y en redes móviles, como número único de llamada de urgencia europeo. La Decisión establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas al número 112 reciban una respuesta y atención adecuadas. La introducción de este número único permite a los ciudadanos acceder con mayor facilidad a los servicios de urgencia, tanto en su propio país como en otro Estado miembro, mediante el uso de un único número telefónico en toda la Unión Europea. Para facilitar la implantación del servicio, el Real Decreto establece condiciones básicas de acceso, con el fin de que las entidades explotadoras de redes de telecomunicaciones puedan poner en funcionamiento los medios técnicos necesarios. Además, se regula la relación entre los operadores de redes y las entidades que decidan prestar el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112. Para ello, se establece que las Comunidades Autónomas deben controlar las formas de gestión del servicio para evitar solapamientos territoriales entre las entidades prestatarias. En el artículo 1, se establece que el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se habilita para las entidades que, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, comuniquen al Ministerio de Fomento su decisión de constituirse en entidades prestatarias del servicio. Además, se establece que no podrá haber solapamientos territoriales entre los ámbitos que correspondan a dichas entidades, y que las Comunidades Autónomas deberán garantizar la diferenciación clara de los distintos ámbitos de atención del servicio. En la disposición transitoria única, se establece que se podrán otorgar ayudas para la implantación del servicio, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, hasta el 31 de diciembre de 1998. Estas ayudas se otorgarán por una sola vez y hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas por centro y provincia, para la puesta en funcionamiento e instalación de los centros de atención de llamadas. La financiación de dichas ayudas se realizará mediante créditos generados en las partidas presupuestarias con cargo al canon por uso del dominio público radioeléctrico, según lo previsto en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En la disposición final primera, se autoriza al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto. En la disposición final segunda, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 903/1997 regula el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia 112 en España, en cumplimiento de una decisión europea. Establece condiciones para la implantación del servicio, incluyendo ayudas para su puesta en funcionamiento y la autorización al Ministerio de Fomento para dictar disposiciones complementarias. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del acceso al servicio 112**: Establece condiciones para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia a través de redes de telecomunicaciones. ⚠️ **Cumplimiento de una decisión europea**: El Real Decreto se emite en cumplimiento de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 1991. 📋 **Implementación con ayudas**: Se establecen ayudas para la puesta en funcionamiento del servicio, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento. ℹ️ **Autorización al Ministerio de Fomento**: Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar disposiciones complementarias para el cumplimiento del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 903/1997 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de junio de 1997 - **Materias**: Telecomunicaciones, servicios públicos, emergencias, protección ciudadana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: 112, telecomunicaciones, emergencias, servicios públicos, ayudas, Ministerio de Fomento ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la atención de llamadas de urgencia en España no estaba unificada bajo un único número europeo como el 112. Si bien la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 1991 ya obligaba a los Estados miembros a introducir el 112 como número único de urgencia, la normativa estatal española hasta ese momento no había completado su implantación de forma exhaustiva. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Fomento, vino a dar cumplimiento a dicha directiva europea, estableciendo las condiciones técnicas y operativas para que los operadores de telecomunicaciones adaptaran sus redes. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que, tanto en España como en otros países de la UE, pueda acceder a los servicios de emergencia de manera sencilla y universal con un solo número, independientemente de su ubicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────