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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de junio de 1997 por la que se establece el procedimiento para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedo entre distintas Comunidades Autónomas o en una denominación de origen que afecte a varias Comunidades Autónomas.

BOE-A-1997-13930Publicada: 25/06/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1997 por la que se establece el procedimiento para la au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de junio de 1997 establece el procedimiento para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedo entre distintas Comunidades Autónomas o en denominaciones de origen que afecten a varias, bajo el marco del Real Decreto 2658/1996 y la normativa comunitaria. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el Real Decreto 2658/1996, que regula el régimen de plantaciones de viñedo, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 822/87 y su modificación por el Reglamento 1592/96. Este último prorroga la prohibición de plantación de vid para vinificación hasta 1998, pero permite excepciones en ciertas campañas. La presente Orden desarrolla el artículo 3 del Real Decreto 2658/1996, estableciendo normas para la transferencia de derechos de replantación entre Comunidades Autónomas o en denominaciones de origen que afecten a varias. La elaboración de la norma fue consultada con las Comunidades Autónomas y sectores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de junio de 1997 establece un procedimiento detallado para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedo entre distintas Comunidades Autónomas o en denominaciones de origen que afecten a varias. El objetivo es garantizar una gestión coordinada de estos derechos dentro del marco legal establecido por el Real Decreto 2658/1996 y la normativa comunitaria. El artículo 1 define el objeto de la Orden, regulando el procedimiento para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedos entre titulares de parcelas ubicadas en diferentes Comunidades Autónomas o en denominaciones de origen que afecten a varias. El artículo 2 establece que las solicitudes de autorización para la transferencia de derechos de replantación se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la parcela de origen, y se dirigirán al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 3 detalla los casos en los que se denegará la autorización: a) Cuando la transferencia pueda producir desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitivinícola nacional. b) Cuando la Comunidad Autónoma de origen deniegue la autorización previa. c) Cuando la superficie de los derechos de plantación sea de categoría superior a la de la parcela donde se realizará la plantación. d) Cuando la plantación se realice con variedades distintas de las clasificadas. e) Cuando concurra cualquier otra circunstancia que la normativa comunitaria atribuya expresamente estos efectos. El artículo 4 establece que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas denegará la autorización en los casos mencionados. El artículo 5 establece que las resoluciones de otorgamiento o denegación de autorizaciones se notificarán a los solicitantes y se comunicarán a las Comunidades Autónomas involucradas. La Disposición adicional única establece que, para la campaña 1996/1997, el plazo para la autorización se prorrogará hasta el 15 de julio de 1997. La Disposición final única indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma refleja un marco regulatorio que busca equilibrar la gestión de derechos de replantación de viñedo, garantizando la coherencia con la normativa comunitaria y la protección del ordenamiento territorial del sector vitivinícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de junio de 1997 establece un procedimiento para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedo entre distintas Comunidades Autónomas o en denominaciones de origen que afecten a varias. La norma se basa en el Real Decreto 2658/1996 y la normativa comunitaria, y establece criterios de autorización y denegación. Es una norma de relevancia media, ya que regula un aspecto específico del sector vitivinícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de autorización**: Establece el marco para la transferencia de derechos de replantación entre distintas Comunidades Autónomas o en denominaciones de origen. ⚠️ **Casos de denegación**: Detalla situaciones en las que se denegará la autorización, como desequilibrios territoriales o uso de variedades no clasificadas. 📋 **Normativa comunitaria**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) 822/87 y su modificación por el Reglamento 1592/96. ℹ️ **Plazo prorrogado**: Para la campaña 1996/1997, el plazo de autorización se extiende hasta el 15 de julio de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de junio de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de junio de 1997 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, derechos de replantación, transferencias de derechos - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la regulación de las transferencias de derechos de replantación de viñedo entre distintas Comunidades Autónomas o denominaciones de origen interautonómicas carecía de un procedimiento unificado y coordinado a nivel estatal. La normativa europea, como el Reglamento (CEE) 822/87 y sus modificaciones, establecía un marco general para la gestión de las plantaciones de vid, incluyendo prohibiciones y excepciones, pero la implementación práctica de las transferencias requería un desarrollo específico. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, buscaba precisamente llenar ese vacío, estableciendo un cauce para que las Comunidades Autónomas, previamente consultadas, pudieran gestionar estas operaciones de forma coherente. La diferencia para el ciudadano radica en la claridad y seguridad jurídica que aporta un procedimiento estatal definido, facilitando la movilidad de estos derechos y, por ende, la planificación y el desarrollo del sector vitivinícola en un contexto de mercado cada vez más integrado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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