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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se determinan los Códigos Comunitarios Armonizados y los Nacionales, a consignar en permisos y licencias de conducción.

BOE-A-1997-13929Publicada: 25/06/1997MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1997 por la que se determinan los Códigos Comunitarios A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de junio de 1997 establece los códigos comunitarios armonizados y nacionales que deben consignarse en permisos y licencias de conducción, con el fin de regular las condiciones, restricciones y limitaciones aplicables a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores. **2. CONTEXTO** La conducción de vehículos de motor y ciclomotores puede estar sujeta a condiciones, restricciones o limitaciones que deben constar en el documento de autorización. Estas condiciones están reguladas por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997. La Orden de 1997 se basa en la Directiva 97/26/CE y en la Directiva 91/439/CEE, con el objetivo de armonizar los códigos de autorización en el ámbito comunitario y nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de junio de 1997 establece los códigos comunitarios armonizados y nacionales que deben figurar en los permisos y licencias de conducción. Estos códigos permiten identificar las condiciones, restricciones y limitaciones aplicables a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores. Los códigos comunitarios armonizados van del 1 al 99, mientras que los códigos nacionales comienzan desde el 100. Estos códigos pueden incluir subcódigos para mayor especificación. Según el artículo 2, apartados 3 y 4 del Reglamento General de Conductores, la concesión de permisos y licencias de conducción implica que el titular debe conducir sujeto a las menciones, adaptaciones, restricciones y limitaciones que figuren en el documento de autorización. Estas menciones deben constar en el permiso o licencia en forma codificada, conforme al anexo I.2.d) del Reglamento General de Conductores. Los códigos nacionales incluyen, entre otros, los siguientes: - **101**: Aplicable al permiso de las clases D1 y D. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido (hasta 50 kilómetros alrededor del punto donde se encuentra normalmente el vehículo), según el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores. - **102**: Permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha sido prorrogada dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de caducidad, según el artículo 17.3, inciso primero, del Reglamento General de Conductores. - **103**: Permiso o licencia de conducción obtenidos después de haber transcurrido cuatro años desde que caducó su período de vigencia, según el artículo 17.3, inciso final, del Reglamento General de Conductores. - **104**: Permiso o licencia de conducción obtenidos o prorrogados por un período de vigencia inferior al normal establecido. - **1 a 6**: Códigos que indican la duración del período de vigencia del permiso o licencia, en años. - **105**: Limitación de velocidad máxima, con opciones de 70, 80, 90 o 100 kilómetros por hora. - **171**: Duplicado de permiso o licencia de conducción, con subcódigos que indican la causa del duplicado (pérdida, deterioro, sustracción, cambio de domicilio, variación de otros datos). - **200**: Anexo al permiso o licencia de conducción, que debe incluir un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico con las condiciones de utilización del vehículo. La Orden se fundamenta en la Directiva 97/26/CE, que modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción, y en la Directiva 91/439/CEE, con el objetivo de armonizar los códigos de autorización en el ámbito comunitario y nacional. La Directiva 97/26/CE establece que los códigos deben ser aplicados en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece los códigos comunitarios y nacionales que deben figurar en los permisos y licencias de conducción. Estos códigos regulan las condiciones, restricciones y limitaciones aplicables a la conducción de vehículos. La norma se fundamenta en las Directivas europeas y en el Reglamento General de Conductores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Códigos comunitarios y nacionales**: Se distinguen códigos del 1 al 99 (comunitarios) y del 100 en adelante (nacionales). ⚠️ **Restricciones y limitaciones**: Los códigos deben reflejar condiciones, restricciones o limitaciones aplicables a la conducción. 📋 **Reglamento General de Conductores**: Es la base legal para la aplicación de los códigos. ℹ️ **Subcódigos**: Se permiten subdivisiones para mayor especificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de junio de 1997 - **Materias**: Tráfico, permisos de conducción, códigos de autorización - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la necesidad de codificar las restricciones y particularidades de los permisos de conducción ya estaba contemplada en el Reglamento General de Conductores de ese mismo año, que a su vez se basaba en directivas europeas como la 91/439/CEE. Esta normativa estatal buscaba armonizar la información con otros Estados miembros de la UE mediante códigos comunitarios, diferenciándolos de los códigos puramente nacionales. La aprobación de esta Orden, impulsada por la Dirección General de Tráfico y en consonancia con la Directiva 97/26/CE, formalizó la distinción y el uso de estos códigos, tanto armonizados como nacionales, en los permisos y licencias de conducción. Para el ciudadano, esta codificación es crucial porque permite una comprensión clara y estandarizada de las limitaciones o adaptaciones que afectan a su derecho a conducir, facilitando el reconocimiento de su permiso en toda la Unión Europea y garantizando el cumplimiento de la normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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