Real Decreto 653/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Este Real Decreto modifica el Reglamento de Armas de 1993 para actualizar el artículo que regula el Registro Nacional de Armas. La reforma era necesaria porque el Tribunal Supremo, en una sentencia de abril de 2022, anuló la redacción anterior de ese artículo por no especificar con suficiente claridad qué tipos de armas deben inscribirse en dicho registro. Con esta norma se da cumplimiento a esa sentencia y se adapta la regulación a la normativa europea vigente en materia de control de armas. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las personas que posean, adquieran o utilicen armas sujetas a control administrativo en España: no solo armas de fuego, sino también armas inutilizadas, de aire comprimido, de alarma y señales, y defensas eléctricas. También afecta a las autoridades con competencias en la materia, especialmente a la Guardia Civil, que gestiona el Registro Nacional de Armas, así como a las fuerzas y cuerpos de seguridad que accedan a los datos de dicho registro para fines de investigación o enjuiciamiento de delitos. **¿Qué cambia o establece?** La norma concreta qué tipos de armas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Armas, incluyendo expresamente las armas inutilizadas, de aire comprimido, de alarma y señales, y las defensas eléctricas, debido al riesgo de que sean transformadas en armas de fuego o desviadas para usos delictivos. Además, precisa qué datos deben constar en el registro para vincular cada arma con su propietario, y regula el acceso a esa información por parte de las autoridades competentes en materia penal, todo ello en línea con la normativa europea de protección de datos y control de armas.
💬 Contexto ciudadano
El Reglamento de Armas de 1993 establecía un Registro Nacional pero sin criterios claros sobre qué tipos de armamento debían inscribirse, una ambigüedad que el Tribunal Supremo anuló en 2022. Este Real Decreto 653/2023 resuelve esa laguna jurídica especificando expresamente qué armas requieren registro (de fuego, inutilizadas, aire comprimido, alarma, defensa eléctrica), alineándose con la regulación europea sobre control de armas y protección de datos. Mientras España se dota así de un marco claro tras años de litigio, otras jurisdicciones europeas ya contaban con registros más pormenorizados; la demora normativa española ha dejado vulnerable el sistema de trazabilidad durante treinta años, permitiendo potencialmente desvíos de armas. Para el ciudadano, esta actualización implica mayor transparencia sobre sus obligaciones de registro y mejor control estatal de riesgos de transformación de armas o usos delictivos, aunque también mayor documentación de su tenencia de armas.