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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se modifica la relación de organismos nacionales de normalización contenida en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.

BOE-A-1997-13607Publicada: 21/06/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1997 por la que se modifica la relación de organismos na ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, fue modificado mediante el Orden de 13 de junio de 1997, con el fin de actualizar la relación de organismos nacionales de normalización, incorporando modificaciones derivadas de la Directiva 83/189/CEE y la decisión 96/139/CE de la Comisión Europea. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1168/1995 establecía una relación de organismos nacionales de normalización, incluyendo anexos con organismos europeos, nacionales y español. La Directiva 83/189/CEE, modificada por la decisión 96/139/CE, actualizó la lista de organismos nacionales de normalización, lo que generó la necesidad de actualizar el anexo II del Real Decreto 1168/1995. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas propusieron dicha modificación, que fue aprobada mediante el Orden de 13 de junio de 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, establecía la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, incluyendo una relación de organismos nacionales de normalización en sus anexos. La disposición final primera de dicho Real Decreto autorizaba a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas a modificar, mediante Orden conjunta, los anexos cuando tal modificación fuera exigida por actos o disposiciones de las instituciones de la Unión Europea. La decisión 96/139/CE de la Comisión Europea, de 24 de enero de 1996, modificó la lista de organismos nacionales de normalización que figuraba en el anexo II de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo. Esta modificación incidió directamente en el anexo II del Real Decreto 1168/1995, que era una reproducción de dicha Directiva. En consecuencia, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas, se aprobó el Orden de 13 de junio de 1997, que modificó el anexo II del Real Decreto 1168/1995. Este anexo II incluye una relación actualizada de organismos nacionales de normalización de los países europeos, con sus denominaciones en los idiomas locales y en castellano. El anexo II del Real Decreto 1168/1995, modificado, incluye los siguientes países y sus organismos nacionales de normalización: Bélgica (IBN/BIN, CEB/BEC), Dinamarca (DS, NTA), Alemania (DIN, DKE), Grecia (EKOS, Stpopoigrgy), Francia (AFNOR, UTE), Irlanda (NSAI, ETCI), Italia (UNI, CEI), Luxemburgo (ITM, SEE), Países Bajos (NNI, NEC), Austria (ON, ÖVE), Portugal (IPQ), Reino Unido (BSI, BEC), Finlandia (SFS, THK, SESKO), Suecia (SIS, SEK, ITS). Además, se incluye una nota al pie que menciona la colaboración entre el UNI y el CEI con el Istituto Superiore delle Poste e Telecomunicazioni y el Ministero dell'Industria, atribuyendo al CONCIT los trabajos dentro del ETSI. El Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y fue firmado por Álvarez-Cascos Fernández, como Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1168/1995 fue modificado mediante el Orden de 13 de junio de 1997 para actualizar la relación de organismos nacionales de normalización. Esta modificación se derivó de la Directiva 83/189/CEE y la decisión 96/139/CE de la Comisión Europea. El anexo II fue actualizado con la incorporación de los organismos nacionales de normalización de los países europeos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de anexos**: El Real Decreto 1168/1995 fue modificado para actualizar la relación de organismos nacionales de normalización. ⚠️ **Influencia de la UE**: La modificación fue exigida por actos de las instituciones de la Unión Europea. 📋 **Lista actualizada**: Se incluyeron los organismos nacionales de normalización de los países europeos. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 13 de junio de 1997 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 13 de junio de 1997 - **Materias**: Normalización, organismos nacionales, Unión Europea - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto 1168/1995, organismos nacionales de normalización, Unión Europea, Directiva 83/189/CEE, decisión 96/139/CE, anexos, modificación, entrada en vigor, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, el Real Decreto 1168/1995 establecía la remisión de información sobre normas técnicas, incluyendo una lista de organismos nacionales de normalización en su anexo II, que a su vez reproducía la información de la Directiva 83/189/CEE. Esta Orden modifica dicho anexo para reflejar cambios introducidos por una decisión de la Comisión Europea (96/139/CE), que actualizó la lista de organismos nacionales de normalización a nivel europeo. La modificación, aprobada por los Ministerios de Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas, es necesaria para mantener la coherencia con la normativa de la Unión Europea, a diferencia de normativas autonómicas que no estarían directamente afectadas por esta actualización comunitaria. Para el ciudadano, esta armonización es crucial, ya que asegura que la información sobre normas técnicas se gestiona de forma unificada en toda la UE, facilitando el comercio y la libre circulación de productos al garantizar que los organismos de normalización reconocidos sean los mismos en todos los Estados miembros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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