Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1997-14172Publicada: 28/06/1997Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1997 establece los criterios para la distribución territorial de las sedes de los órganos de la Administración Pública de Canarias, basándose en el principio de capitalidad compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente de Canarias, Manuel Hermoso Rojas, el 6 de junio de 1997. Se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de junio del mismo año. La norma surge como respuesta a la necesidad de regular la distribución de sedes de los órganos autonómicos, ya que las leyes anteriores no habían desarrollado este principio. La Ley 1/1983 y la Ley 14/1990 no establecían criterios claros para la ubicación de las Consejerías, organismos autónomos y entes públicos, lo que generaba una falta de normativa específica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula la distribución territorial de las sedes de los órganos del Gobierno y la Administración Autonómica, basándose en el principio de capitalidad compartida establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Según el artículo tercero del Estatuto, las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria son las capitales de Canarias, y la sede del Presidente del Gobierno alternará entre ambas ciudades por períodos legislativos. El artículo 27.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que la sede de las Consejerías se determinará según el principio de capitalidad compartida. Sin embargo, no se establecieron criterios claros para la distribución de sedes de los órganos autonómicos, lo que motivó la necesidad de esta nueva norma. La Ley 4/1997 establece que, dentro de los límites del Estatuto de Autonomía, el Presidente de Canarias podrá establecer el número y denominación de las Consejerías del Gobierno mediante Decreto. La sede, estructura central y periférica de las Consejerías se determinará por Decreto del Gobierno. Además, las disposiciones reglamentarias que establezcan o modifiquen sedes de Consejerías, organismos autónomos y entes públicos autonómicos deberán comunicarse al Parlamento de Canarias para su debate y votación, en su caso, de propuestas de resolución, conforme a las previsiones del Reglamento de la Cámara. Esto refleja el principio de participación del Parlamento en la toma de decisiones sobre la organización territorial de la Administración. La Ley establece disposiciones transitorias que exigen al Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, adaptar la distribución de las sedes de Consejerías, organismos autónomos y entes públicos a los principios y criterios establecidos. Asimismo, las medidas que deban adoptarse en cumplimiento de la Ley, en relación con los órganos directivos de las Consejerías distintos de las Secretarías Generales Técnicas y a los demás órganos de competencia horizontal, se deberán completar en el plazo de un año, mediante modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo y, si fuera necesario, aprobación de planes de empleo según la legislación básica de función pública. La Ley contiene una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma. Finalmente, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1997 establece un marco legal para la distribución territorial de las sedes de los órganos de la Administración Pública de Canarias, basado en el principio de capitalidad compartida. Establece procedimientos para la determinación de sedes, participación del Parlamento y plazos transitorios para su implementación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principio de capitalidad compartida**: Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria son las capitales de Canarias. ⚠️ **Falta de normativa previa**: Antes de esta Ley, no existía un marco legal claro para la distribución de sedes de los órganos autonómicos. 📋 **Procedimiento de aprobación**: Las disposiciones reglamentarias sobre sedes deben comunicarse al Parlamento para su debate. ℹ️ **Plazos transitorios**: El Gobierno tiene tres meses para adaptar la distribución de sedes y un año para completar las medidas necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 4/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 13 de junio de 1997 - **Materias**: Administración pública, organización territorial, sedes de órganos, principio de capitalidad compartida - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: capitalidad compartida, sedes de órganos, Administración Pública, Canarias, Ley Ordinaria, Estatuto de Autonomía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/1997, la distribución de sedes de los órganos de la Administración Pública de Canarias se basaba en el principio de capitalidad compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, establecido en el Estatuto de Autonomía, pero no estaba plenamente desarrollado por leyes anteriores como la Ley 1/1983 o la Ley 14/1990, salvo disposiciones puntuales para Consejerías. Esta situación contrastaba con la claridad que otras comunidades autónomas podían tener en la fijación de sus sedes, y a nivel estatal o de directivas UE, la competencia recae en la organización interna de cada administración. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Canarias buscaba subsanar esta laguna, importando para el ciudadano una mayor seguridad jurídica y transparencia en la ubicación de los servicios públicos, evitando la arbitrariedad y asegurando una distribución equitativa que refleje la capitalidad compartida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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