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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1040/1997, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca de la acuicultura y la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.

BOE-A-1997-14171Publicada: 28/06/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1040/1997, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 7 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1040/1997 modifica el Real Decreto 798/1995 para incorporar la utilización del arqueo bruto en la normativa de construcción y modernización de buques pesqueros, así como adaptar el sistema de aportación de bajas para la flota atunera congeladora en caladeros internacionales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 798/1995 establecía los criterios y condiciones para las intervenciones con finalidad estructural en el sector pesquero. El Reglamento (CE) 1624/95 modificó el Reglamento (CE) 3699/93 para introducir el arqueo bruto como criterio para el cálculo de ayudas. El Real Decreto 696/1996 incorporó este sistema en el derecho nacional. El presente Real Decreto busca adaptar la normativa interna a los marcos comunitarios y mejorar la regulación de la flota pesquera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1040/1997, de 27 de junio de 1997, modifica el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo de 1995, con el objetivo de incorporar la utilización del arqueo bruto en la normativa de construcción y modernización de buques pesqueros, así como adaptar el sistema de aportación de bajas para la flota atunera congeladora en caladeros internacionales. En concreto, el Real Decreto introduce modificaciones en diversos artículos del Real Decreto 798/1995. Así, en el artículo 3, se establece que el buque puede autorizar que la baja en la Lista Tercera se realice por un procedimiento distinto del desguace o hundimiento sustitutorio, siempre que se destine a fines culturales, ornamentales o recreativos, su ubicación sea fuera del agua y quede asegurada la imposibilidad de su retorno a actividades a flote. La Comunidad Autónoma deberá informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro de los treinta días siguientes. En el artículo 4, se establecen limitaciones de potencia máxima continua en banco (BHP) para los motores de los buques de nueva construcción. Para embarcaciones de hasta 1 GT, la potencia máxima no podrá exceder de 30 BHP. Para embarcaciones mayores de 1 GT hasta 3 GT, la potencia máxima será de 65 BHP. Para embarcaciones mayores de 3 GT hasta 6 GT, la potencia máxima será de 110 BHP. Para embarcaciones mayores de 6 GT hasta 10 GT, la potencia máxima será de 160 BHP. En el caso de motores fueraborda, su potencia no podrá exceder en ningún caso de 50 BHP. En el artículo 28, se establece que las obras o adquisiciones objeto de ayuda no podrán sobrepasar en su importe el 50 por 100 de los costes subvencionables a la construcción indicados en el anexo I, apartado 1.3, del presente Real Decreto. En el artículo 70, se modifica el requisito de arqueo para la aportación de bajas, estableciendo que el buque debe tener un arqueo superior a 25 TRB o 27 toneladas brutas GT. Además, se establece que el hundimiento sustitutorio de desguace se autorizará exclusivamente para los buques de madera que cumplan los requisitos del artículo 42 y se llevará a término en los lugares debidamente prefijados por la autoridad competente. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1040/1997 modifica el Real Decreto 798/1995 para incorporar el arqueo bruto y adaptar el sistema de aportación de bajas. Establece limitaciones de potencia para motores de nuevos buques y modifica requisitos de arqueo. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación del arqueo bruto**: Se introduce como criterio para el cálculo de ayudas en la normativa de construcción y modernización de buques pesqueros. ⚠️ **Adaptación de la flota atunera**: Se modifican las normas de aportación de bajas para esta flota, que opera en caladeros internacionales. 📋 **Limitaciones de potencia**: Se establecen límites de potencia máxima para los motores de nuevos buques, según su tamaño. ℹ️ **Requisitos de arqueo**: Se modifica el requisito de arqueo para la aportación de bajas, estableciendo un umbral mínimo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1040/1997 - **Tipo**: Norma de ordenación - **Fecha**: 27 de junio de 1997 - **Materias**: Pesca, acuicultura, construcción de buques, ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto modifica la normativa de construcción y modernización de buques pesqueros, incorporando el arqueo bruto y adaptando el sistema de aportación de bajas. Establece límites de potencia para motores y modifica requisitos de arqueo. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997 modifica la normativa previa de 1995, que establecía criterios para ayudas estructurales en pesca y acuicultura. La principal novedad es la incorporación gradual del "arqueo bruto" como métrica para el cálculo de estas ayudas, alineándose con una directiva europea de 1995 que buscaba su generalización en toda la flota pesquera de la UE. España ya había adoptado este criterio para algunas ayudas mediante un Real Decreto de 1996. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que el arqueo bruto, una medida del volumen interno de un buque, puede afectar la cuantía de las subvenciones recibidas, impactando directamente en la viabilidad económica de las empresas pesqueras y acuícolas. La normativa estatal, en este caso, adapta la legislación nacional a los estándares comunitarios, habiendo sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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