Orden de 27 de junio de 1997 por la que se modifica el coste unitario medio de adquisición de gas natural de la Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales y alquiler de contadores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1997 por la que se modifica el coste unitario medio de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de junio de 1997 modifica el coste unitario medio de adquisición de gas natural y fija nuevas tarifas y precios para usos domésticos y comerciales, entrando en vigor el 1 de julio de 1997. **2. CONTEXTO** La Ley 10/1987 establece que el Gobierno debe fijar tarifas y precios de venta al público de combustibles gaseosos. La Orden de 6 de septiembre de 1996 fijaba una fórmula de cálculo del coste de adquisición del gas natural, vigente a partir del 1 de julio de 1997. Sin embargo, debido a variaciones en cotizaciones internacionales y cambios en el valor del dólar, se produjo un desfase entre el valor teórico de la fórmula y el coste real. Por ello, se decide modificar la fórmula y las tarifas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de junio de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el coste unitario medio de adquisición de gas natural y establece nuevas tarifas y precios para usos domésticos y comerciales. Esta norma se basa en la Ley 10/1987, que establece que el Gobierno debe fijar tarifas y precios de combustibles gaseosos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes. Además, se incorpora el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, que otorga al Gobierno la facultad de fijar precios y tarifas en materia de combustibles gaseosos. La Orden modifica el último párrafo del apartado primero de la Orden de 6 de septiembre de 1996, que establecía la fórmula de cálculo del Cmp (coste de adquisición del gas natural en posición CIF). La nueva fórmula se establece como: **Cmp = 1,4463 x [(0,32 x A1/19,77 + 0,37 x GOC/170,41 + 0,19 x FO1/98,60 + 0,13 x FO3,5/86,62) x (e/142,39) - 0,01].** Esta fórmula se aplica a partir del 1 de julio de 1997. Además, se modifican los dos últimos párrafos del apartado tercero de la misma Orden, fijando los valores de Cmp, K1 y K2, y calculando el precio medio de referencia como 6,9004 pesetas/termia. En cuanto a las tarifas, se modifica el anexo de la Orden de 6 de septiembre de 1996, que establece las tarifas y precios para usos domésticos y comerciales. Se detallan las tarifas para tres categorías de usuarios: pequeños, medianos y grandes. Por ejemplo, para usuarios domésticos de pequeño consumo (D1), el precio de término energía es de 7,018 pesetas/termia, con un consumo máximo de 5.000 termias/año y un término fijo de 4.386 pesetas/año. Para usuarios comerciales de pequeño consumo (C1), el precio de término energía es también de 7,018 pesetas/termia, con un consumo máximo de 40.000 termias/año y un término fijo de 8.788 pesetas/año. La Orden establece que entrará en vigor a las cero horas del día 1 de julio de 1997, y se publica en Madrid, el 27 de junio de 1997, firmada por el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Piqué I Camps. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 modifica la fórmula de cálculo del coste de adquisición del gas natural y establece nuevas tarifas para usuarios domésticos y comerciales. La norma se basa en la Ley 10/1987 y entra en vigor el 1 de julio de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la fórmula de cálculo del Cmp**: Se actualiza para reflejar variaciones en cotizaciones internacionales y valor del dólar. ⚠️ **Desfase entre valor teórico y coste real**: Justifica la necesidad de modificar la fórmula vigente. 📋 **Nuevas tarifas y precios**: Se establecen tarifas diferenciadas según el tipo de usuario (doméstico y comercial). ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el 1 de julio de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de junio de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de junio de 1997 - **Materias**: Energía, combustibles gaseosos, tarifas, precios, costes - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1997 se enmarca en un contexto de fijación de tarifas de gas natural a nivel estatal, tal como establecía la Ley 10/1987, que buscaba precios únicos en todo el territorio nacional. Previamente, la Orden de septiembre de 1996 había establecido una fórmula para el coste de adquisición de gas natural que debía entrar en vigor en julio de 1997. Sin embargo, las fluctuaciones en los mercados internacionales y el tipo de cambio del dólar provocaron un desfase entre el coste calculado y el real. Esta modificación, aprobada por el Gobierno a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, ajusta dicha fórmula y los precios de referencia. La diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste final del gas que consume, afectando su factura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────