Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, por el que se crea la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, por el que se crea la Comisión Interminis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 904/1997 crea la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal, con el objetivo de mejorar la gestión y control de los recursos humanos en el sector público estatal. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en 1997, en el marco de reformas administrativas y de gestión de personal en el Estado español. Su creación responde a una disposición final de la Ley 13/1996, que prevé la creación de un órgano colegiado interministerial. La Comisión busca mejorar la toma de decisiones en materia de efectivos, retribuciones y costes del personal público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, establece la creación de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal, con funciones de análisis, seguimiento y propuesta de medidas para la racionalización de los efectivos públicos y del gasto correspondiente. La Comisión se configura como un órgano colegiado interministerial, integrado por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, con la finalidad de mejorar los mecanismos de información y control en materia de recursos humanos del sector público estatal. El Real Decreto establece que la Comisión se regirá por el régimen de los órganos colegiados, con la participación de los centros directivos competentes en materia de planificación de recursos, presupuestos y retribuciones. Esto permitirá una perspectiva global de los diferentes ámbitos competenciales, lo que mejorará la toma de decisiones en materia de efectivos, retribuciones y costes del personal público. En cuanto a la colaboración en materia de sistemas de información, el Real Decreto establece que los sistemas de información relativos al sector público estatal y las bases de datos mencionados deberán suministrar a la Comisión la información necesaria, respetando la normativa de protección de datos personales, como la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del Personal del Centro Superior de Información de la Defensa. Los sistemas de información mencionados incluyen: - El sistema de información de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral. - El sistema de información para la gestión de las clases pasivas del Estado. - El sistema de información para la elaboración del capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado y sobre la ejecución del mismo. - Las bases de datos del Registro Central de Personal. - Las bases de datos de gestión de personal. - Cualquier otro sistema o base de datos distintos de los anteriores sobre recursos humanos del sector público estatal y su coste que considere la Comisión. Finalmente, el Real Decreto autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, y establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 904/1997 crea una Comisión interministerial con funciones de análisis y seguimiento de recursos humanos en el sector público estatal. La norma establece la colaboración con sistemas de información y autoriza al Ministerio competente para su desarrollo. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal** ⚠️ **Colaboración con sistemas de información y bases de datos** 📋 **Autorización para desarrollo por los Ministros competentes** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 904/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de junio de 1997 - **Materias**: Recursos humanos, sector público, gestión administrativa, sistemas de información - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Interministerial, recursos humanos, sector público, sistemas de información, gestión administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la creación de esta Comisión Interministerial en 1997, la gestión de los recursos humanos del sector público estatal carecía de un órgano centralizado específico para el análisis y seguimiento de su evolución y coste. Si bien la Ley 13/1996 ya preveía su establecimiento, su aprobación mediante Real Decreto consolida esta estructura. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios órganos de coordinación, o de la normativa estatal general sobre función pública, esta Comisión se enfoca exclusivamente en el ámbito estatal y su coste. Su aprobación por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, asegura una visión interdepartamental. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una gestión más racionalizada y controlada de los recursos humanos y del gasto público puede traducirse en una mayor eficiencia en la prestación de servicios y una mejor asignación de los fondos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────