Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de junio de 1997 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada.

BOE-A-1997-14063Publicada: 27/06/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1997 por la que se establecen fondos mínimos para el arr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de junio de 1997 establece fondos mínimos para la pesca de arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada, limitando la actividad a fondos superiores a 130 metros, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional, siempre que sea compatible con el Derecho comunitario. Asimismo, se basa en el Real Decreto 679/1988, que establece que la pesca de arrastre de fondo solo puede ejercerse en fondos superiores a 50 metros. La Orden se dicta tras la conformidad del sector pesquero y el informe del Instituto Español de Oceanografía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de junio de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una regulación específica para la pesca de arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada. En su artículo 1, se establece que, desde su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 1997, la pesca de arrastre de fondo solo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros. Esta medida se basa en el Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, siempre que sea compatible con el Derecho comunitario y conforme a la política pesquera común (artículo 1). Además, se refiere al Real Decreto 679/1988, que establece que la pesca de arrastre de fondo solo puede ejercerse en fondos superiores a 50 metros (artículo 6). No obstante, el Real Decreto 679/1988 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones oportunas de regulación de esta pesquería en fondos distintos, contemplando situaciones específicas por caladeros, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. La Orden se dicta tras la conformidad del sector pesquero afectado y el informe del Instituto Español de Oceanografía, lo que justifica su aplicación en las provincias mencionadas. En cuanto a las sanciones, el incumplimiento de la norma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima (artículo 2). Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se enmarca en el marco de la política pesquera común y busca garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos, adaptándose a las condiciones específicas del litoral de Almería y Granada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece fondos mínimos para la pesca de arrastre en el litoral de Almería y Granada, limitando la actividad a fondos superiores a 130 metros. Se basa en normativas comunitarias y nacionales, y se apoya en el informe técnico del Instituto Español de Oceanografía. La medida busca garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fondos mínimos para la pesca de arrastre**: Se establecen fondos mínimos de 130 metros en el litoral de Almería y Granada. ⚠️ **Compatibilidad con normativa comunitaria**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros legislar en materia de pesca no profesional. 📋 **Regulación específica por caladeros**: Se contempla la posibilidad de regular fondos distintos según las condiciones de cada caladero, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. ℹ️ **Sanciones por incumplimiento**: El incumplimiento de la norma será sancionado con arreglo a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de junio de 1997 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos marinos, regulación de caladeros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca de arrastre, fondos mínimos, regulación marítima, Instituto Español de Oceanografía, sanciones pesqueras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la normativa general estatal, como el Real Decreto 679/1988, establecía un límite de 50 metros para la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo. Sin embargo, el Reglamento comunitario (CEE) 1626/94 permitía a los Estados miembros adoptar medidas complementarias, siempre que fueran compatibles con el derecho de la UE. Esta Orden, aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación con el informe favorable del Instituto Español de Oceanografía y la conformidad del sector, eleva significativamente el límite a 130 metros para las provincias de Almería y Granada, una medida que no se aplicaba de forma generalizada en otras comunidades autónomas ni en la normativa estatal básica. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que restringe la actividad pesquera a zonas más profundas, buscando la protección de caladeros específicos y la sostenibilidad de los recursos, lo que puede afectar a la disponibilidad y el precio de ciertos productos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →