Orden de 4 de julio de 1997 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de julio de 1997 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 1997 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de julio de 1997 establece un nuevo plazo de veinte días para que los agricultores afectados por inundaciones y temporales, cuyas explotaciones se localicen en municipios incluidos en la Orden de 12 de junio de 1997, puedan solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 4/1997. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, adoptó medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales en varias Comunidades Autónomas. Para su aplicación, se estableció una relación de municipios afectados mediante la Orden del Ministerio del Interior de 10 de abril de 1997. Posteriormente, la Orden de 8 de mayo de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijó un plazo de veinte días para la solicitud de indemnizaciones por parte de los agricultores. Sin embargo, debido a la necesidad de completar la relación de municipios afectados, se emitió la Orden de 12 de junio de 1997, que actualizó dicha relación. Por ello, se necesitaba establecer un nuevo plazo para los agricultores que se encontraban en los nuevos municipios incluidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de julio de 1997 modifica la Orden de 8 de mayo de 1997, con el fin de establecer un nuevo plazo para la solicitud de ayudas por parte de los agricultores afectados. Según el texto de la Orden, se establece un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, para que los agricultores asegurados de los municipios señalados en la Orden de 12 de junio de 1997 del Ministerio del Interior, puedan solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 4/1997. Este plazo se aplica a los agricultores que cumplen las circunstancias establecidas en la Orden de 8 de mayo de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo único de la Orden establece claramente que el plazo se calcula a partir de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Además, la disposición final indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación. Esta norma se basa en la necesidad de acelerar el proceso de determinación de los municipios siniestrados, ya que algunos no pudieron ser incluidos en la relación inicial. Por ello, se hace necesario que los agricultores afectados en los nuevos municipios puedan solicitar las ayudas en el plazo establecido. La Orden se emite en virtud de la necesidad de adaptar el régimen de ayudas a los cambios en la relación de municipios afectados, garantizando así que los agricultores que se encuentran en estas nuevas zonas puedan acceder a las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 4/1997. Esta norma refleja la flexibilidad del sistema de ayudas en situaciones de emergencia, permitiendo ajustar los plazos y condiciones para garantizar una respuesta rápida y efectiva a los daños causados por las inundaciones y temporales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 4 de julio de 1997 establece un nuevo plazo para la solicitud de ayudas por parte de los agricultores afectados en municipios actualizados. Esta medida busca garantizar una respuesta adecuada a los daños causados por inundaciones y temporales, adaptando el régimen de ayudas a las nuevas circunstancias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva fecha límite para solicitar ayudas**: Se establece un plazo de veinte días para los agricultores afectados en municipios actualizados. ⚠️ **Adaptación a cambios en la relación de municipios**: La Orden refleja la necesidad de ajustar el régimen de ayudas ante la modificación de la zona afectada. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Los agricultores deben cumplir con las condiciones establecidas en la Orden de 8 de mayo de 1997. ℹ️ **Vigencia de la Orden**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 4 de julio de 1997 - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 4 de julio de 1997 - **Materias**: Agricultura, indemnizaciones, emergencias, inundaciones, temporales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: agricultura, indemnizaciones, inundaciones, temporales, ayudas, plazo, municipios, Real Decreto-ley 4/1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 4 de julio de 1997, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se enmarca en un contexto de respuesta a catástrofes naturales, concretamente inundaciones y temporales de marzo de 1997. Previamente, el Real Decreto-ley 4/1997 estableció medidas urgentes y se definieron los municipios afectados, seguido por una Orden de 8 de mayo que detallaba el procedimiento para que los agricultores solicitaran indemnizaciones, fijando un plazo de veinte días. La presente Orden surge de la necesidad de incluir municipios que inicialmente no pudieron ser delimitados, ampliando así el plazo para que los agricultores de estas nuevas zonas también pudieran acceder a las ayudas, lo cual es crucial para garantizar la equidad y el acceso a la reparación de daños para todos los afectados, sin importar la fecha de inclusión de su municipio en el listado oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────