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Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas.

BOE-A-1997-15184Publicada: 09/07/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se aprueban y declaran de interés general ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 22/1997, de 8 de julio, declara de interés general tres obras hidráulicas: el embalse de Itoiz y el canal de Navarra, el embalse de la Loteta y la conducción desde la Loteta hasta el Canal Imperial de Aragón, y las obras de abastecimiento a Alcañiz, Calanda, Torrecilla, Valdealgora y Castelserás (Teruel), así como nuevos depósitos de regulación en la estación de tratamiento de Venta Alta. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. Su objetivo es garantizar el abastecimiento de agua, la gestión de recursos hídricos y el desarrollo socioeconómico en diversas zonas del territorio español. La exposición de motivos destaca la necesidad de infraestructuras hidráulicas para satisfacer demandas públicas y mejorar la sostenibilidad del uso del agua. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 22/1997, de 8 de julio, establece que ciertas obras hidráulicas son de interés general, por lo que su realización y gestión deben ser consideradas prioritarias. En concreto, se declara de interés general el embalse de Itoiz y el canal de Navarra, que garantizan el abastecimiento de agua a más de 220 núcleos de población, incluida Pamplona, con un consumo anual de 50 hectómetros cúbicos. Estas obras permiten paliar el déficit de agua para usos humanos, industriales y agrarios, y facilitan la transformación en regadío de 57.713 hectáreas. Además, se declara de interés general el embalse de la Loteta y la conducción desde la Loteta hasta el Canal Imperial de Aragón, que tiene como objetivo almacenar recursos hidráulicos excedentes en la temporada de invierno en la cuenca del Ebro. Estos recursos se conducen hasta las proximidades del embalse, utilizando el exceso de capacidad de transporte del Canal Imperial de Aragón y bombeándose desde allí hasta el embalse con energía de horas valle. Las obras de abastecimiento a las poblaciones de Alcañiz, Calanda, Torrecilla, Valdealgora y Castelserás (Teruel) incluyen un depósito de regulación de 2.000 metros cúbicos y un caudal de conducción de 100 litros por segundo, con una longitud de 20 kilómetros. También se mencionan nuevos depósitos de regulación en la estación de tratamiento de Venta Alta, que completan los volúmenes de almacenamiento de agua tratados en cabecera para atender las necesidades del Consorcio de Agua de la Comarca del Gran Bilbao. Este proyecto fue aprobado en enero de 1994 y tiene una inversión aproximada de 1.300.000.000 de pesetas. La Ley establece que estas obras son de interés general, lo que implica que su realización y gestión deben ser consideradas prioritarias, y que su financiación y ejecución deben garantizar la satisfacción de necesidades públicas. Además, se menciona la importancia de la colaboración entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Navarra, así como la necesidad de instrumentos de colaboración para asegurar la realización de estas obras. En cuanto a la gestión de vertidos, se menciona que en Miranda de Ebro, un núcleo importante de población e industria, se vierte al río Ebro sin depuración, lo que constituye un problema ambiental. La Ley reconoce la importancia de estas obras para mejorar la calidad del agua y garantizar su uso sostenible. En resumen, la Ley 22/1997, de 8 de julio, establece que ciertas obras hidráulicas son de interés general, por lo que su realización y gestión deben ser consideradas prioritarias, y que su financiación y ejecución deben garantizar la satisfacción de necesidades públicas. Además, se menciona la importancia de la colaboración entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Navarra, así como la necesidad de instrumentos de colaboración para asegurar la realización de estas obras. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 22/1997, de 8 de julio, declara de interés general tres obras hidráulicas con el objetivo de garantizar el abastecimiento de agua y el desarrollo socioeconómico. Estas obras son consideradas prioritarias y su financiación y ejecución deben garantizar la satisfacción de necesidades públicas. La colaboración entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Navarra es fundamental para su realización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de interés general**: Tres obras hidráulicas son declaradas de interés general, lo que implica su prioridad en la financiación y ejecución. ⚠️ **Necesidad de colaboración**: La colaboración entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Navarra es fundamental para la realización de estas obras. 📋 **Impacto socioeconómico**: Las obras garantizan el abastecimiento de agua a más de 220 núcleos de población, incluida Pamplona, y permiten la transformación en regadío de 57.713 hectáreas. ℹ️ **Proyectos aprobados**: El proyecto de nuevos depósitos de regulación en Venta Alta fue aprobado en enero de 1994 y tiene una inversión aproximada de 1.300.000.000 de pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 22/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de julio de 1997 - **Materias**: Hidráulica, gestión de recursos hídricos, desarrollo socioeconómico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: interés general, obras hidráulicas, abastecimiento de agua, desarrollo socioeconómico, colaboración gubernamental, gestión de recursos hídricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 22/1997, la gestión y declaración de interés general de obras hidráulicas se regía por normativas sectoriales y planes hidrológicos, a menudo con un enfoque más fragmentado. Esta ley, de ámbito nacional y aprobada por las Cortes Generales, se compara con otras normativas autonómicas que también pueden declarar obras de interés regional, y se enmarca dentro del marco general de la planificación hidrológica estatal y las directivas europeas sobre gestión del agua. La particularidad de esta ley radica en su aprobación a nivel estatal para proyectos específicos como el embalse de Itoiz y el canal de Navarra, que, aunque promovidos en coordinación con el Gobierno de Navarra, adquieren rango de interés general estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la declaración de interés general facilita la expropiación de terrenos, agiliza los trámites administrativos y asegura la financiación y ejecución de obras de gran envergadura, impactando directamente en el suministro de agua, el desarrollo agrario y el bienestar social de la región afectada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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