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Ley 1/1997, de 20 de mayo, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios Oficiales de Carnes Frescas.

BOE-A-1997-15064Publicada: 08/07/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1997, de 20 de mayo, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios Ofic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1997, de 20 de mayo, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios Oficiales de Carnes Frescas, establece las tasas a percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento de la Directiva Europea 93/118/CE. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la Directiva Europea 93/118/CE, que exige a los Estados miembros fijar tasas sanitarias para las inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento de esta normativa, establece un marco legal para regular las tasas aplicables. La Ley también se enmarca en el marco de la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA), que regula la financiación de las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1997 establece un régimen de tasas para las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma se fundamenta en la Directiva Europea 93/118/CE, que exige a los Estados miembros fijar tasas en función de los niveles establecidos en dicha Directiva. La Ley también se basa en el art. 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes en materia de tasas sanitarias. El artículo 1 establece que las tasas sanitarias que gravan la inspección de carnes frescas tienen la consideración de tribu, sin que se les pueda aplicar ninguna reducción ni bonificación, independientemente del titular de las explotaciones o del territorio donde se encuentren ubicadas. Esto refleja la necesidad de garantizar una protección sanitaria uniforme del consumidor y mantener la libre circulación de productos dentro de la Comunidad Europea. El artículo 14 establece la jurisdicción competente para los actos de gestión de la tasa. Contra estos actos podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, previo recurso de reposición. Una vez agotada esta vía, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, se establece que el importe de las tasas no podrá ser objeto de restitución a terceros por la exportación de las carnes, directa o indirectamente. También se establece un recargo para actividades realizadas durante horario nocturno o en día festivo, según lo previsto en el anexo V de la Ley 7/1986. La Ley contiene disposiciones derogatorias, que derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. Además, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones complementarias para el desarrollo de la norma. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1997 establece un régimen de tasas para las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas en las Islas Baleares, en cumplimiento de la Directiva Europea. Establece la jurisdicción competente y establece disposiciones derogatorias y complementarias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento de la Directiva Europea**: La Ley se fundamenta en la Directiva 93/118/CE, que exige a los Estados miembros fijar tasas sanitarias. ⚠️ **No se permiten reducciones ni bonificaciones**: Las tasas no pueden ser objeto de descuentos, independientemente del titular de la explotación. 📋 **Jurisdicción específica**: La reclamación económica-administrativa se interpone ante la Junta Superior de Hacienda, y posteriormente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ℹ️ **Recargo nocturno y festivo**: Se establece un recargo para actividades realizadas fuera de horario diurno o en días festivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, número 67, de 3 de junio de 1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 3 de junio de 1997 - **Materias**: Tasas sanitarias, inspección de carnes, controles veterinarios, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasas sanitarias, inspección de carnes, Directiva Europea, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley balear de 1997, la financiación de las inspecciones sanitarias de carnes frescas se regía por normativas europeas, concretamente la Directiva 93/118/CEE, que obligaba a los Estados miembros a establecer tasas. Esta ley balear, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, se alinea con la normativa estatal y comunitaria al establecer estas tasas como tributos propios de la Comunidad Autónoma, en línea con la LOFCA. Otras Comunidades Autónomas también han desarrollado normativas similares para cumplir con estas directivas. La diferencia es relevante para el ciudadano porque garantiza una protección sanitaria uniforme del consumidor y la libre circulación de productos, evitando distorsiones de competencia y asegurando que los controles se realicen bajo criterios homogéneos en todo el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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