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Ley 3/1997, de 26 de mayo, de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria.

BOE-A-1997-15062Publicada: 08/07/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1997, de 26 de mayo, de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1997, de 26 de mayo, de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria, establece la creación del Consejo de la Mujer de Cantabria como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, cuyos fines son la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la participación de las mujeres en la vida pública y la defensa de sus intereses a través de asociaciones y organizaciones. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco constitucional y autonómico de Cantabria, basándose en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 9.2 de la Constitución Española. La Ley busca cumplir con el compromiso de promover la igualdad de género y facilitar la participación de las mujeres en la sociedad. La creación del Consejo se justifica por la necesidad de organismos que actúen como interlocutores entre las mujeres y las instituciones, fomentando su asociacionismo y la defensa de sus intereses. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1997, de 26 de mayo, de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria, establece la constitución del Consejo de la Mujer de Cantabria como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, regida por esta Ley y por normas que la desarrollen (artículo 1.1). Los fines del Consejo son: a) ofrecer un cauce de libre adhesión para la participación de las mujeres a través de asociaciones, federaciones y entidades; b) fomentar el asociacionismo entre mujeres para la defensa de sus intereses; c) promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (artículo 1.2). El Consejo se regirá por normas de funcionamiento que se desarrollarán mediante un Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de la Asamblea Regional de Cantabria (artículo 4). La creación del Consejo implica la constitución de una Comisión Gestora, integrada por representantes de los grupos parlamentarios, la Dirección General de la Mujer y la Consejería de Presidencia, cuya función es elaborar el anteproyecto de normas de funcionamiento, acordar la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación de los miembros del Consejo, y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley (artículo 6). La Comisión Gestora también se encarga de elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno, así como de acordar el orden del día de la primera Asamblea General, que deberá convocarse en un plazo de cuatro meses desde la aprobación de las normas reguladoras de su funcionamiento (artículo 6.2). Una vez constituida la Asamblea General, la Comisión Gestora quedará automáticamente disuelta (artículo 6.4). El Gobierno de Cantabria dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley (artículo 7). La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» (artículo 8). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley establece la creación del Consejo de la Mujer de Cantabria como entidad pública con fines de promoción de la igualdad de género y participación de las mujeres. La norma establece la constitución de una Comisión Gestora con funciones específicas y establece el marco legal para su desarrollo y aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria** como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. ⚠️ **Funciones de la Comisión Gestora** incluyen la elaboración de normas de funcionamiento y la puesta en marcha del Consejo. 📋 **Reglamento de Régimen Interno** será aprobado por la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario. ℹ️ **Entrada en vigor** de la Ley el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 26 de mayo de 1997 - **Materias**: Derecho de la mujer, igualdad, autonomía, participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 3/1997 de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria establece la creación de un órgano público con fines de promoción de la igualdad de género y participación de las mujeres. La norma establece la constitución de una Comisión Gestora con funciones específicas y establece el marco legal para su desarrollo y aplicación. La Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1997, la promoción de la igualdad y la participación de las mujeres en Cantabria se basaba en principios constitucionales y estatutarios generales, sin un órgano específico dedicado a ello. Esta ley crea el Consejo de la Mujer de Cantabria, una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, para actuar como interlocutor y fomentar el asociacionismo femenino. Si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado estructuras similares, y la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea impulsan políticas de igualdad, la creación de este Consejo específico en Cantabria en 1997 representa un avance concreto en la institucionalización de la defensa de los derechos e intereses de las mujeres. Esta diferencia es importante para el ciudadano, ya que proporciona un canal formal y directo para que las asociaciones de mujeres influyan en las políticas públicas, promoviendo así una sociedad más justa e igualitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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