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Ley 4/1997, de 19 de junio, reguladora de las tasas por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y otros productos de origen animal.

BOE-A-1997-15026Publicada: 07/07/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1997, de 19 de junio, reguladora de las tasas por inspecciones y controles ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1997, de 19 de junio, establece el régimen de tasas por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y otros productos de origen animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. **CONTEXTO** La norma se promulga en el marco de la autonomía de Aragón en materia de sanidad e higiene, según el Estatuto de Autonomía. La Constitución española y el Estatuto de Autonomía otorgan a Aragón competencias en este ámbito. La Ley establece un régimen tributario para financiar los controles sanitarios transferidos a la comunidad autónoma. La norma se publica en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1997, de 19 de junio, regula las tasas por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y otros productos de origen animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. La norma se fundamenta en el artículo 148.1.7.a de la Constitución, que otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de sanidad e higiene, y en los artículos 35.1, 12.a y 40.a del Estatuto de Autonomía de Aragón, que reconocen la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en este ámbito. Además, se basa en el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, que transfirió a Aragón competencias en sanidad, incluyendo el control sanitario de alimentos relacionados con la alimentación humana. La Ley establece que las tasas se aplicarán a las inspecciones y controles sanitarios realizados en explotaciones ganaderas, en la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de carnes frescas y otros productos de origen animal. El importe de la tasa no será objeto de restitución a terceros por la exportación de las carnes, ya sea directa o indirectamente. La norma también incluye disposiciones transitorias, derogatorias y finales que regulan aspectos como la derogación de normas anteriores, la autorización para fijar tasas en otros productos de origen animal, la modificación de los elementos cuantificadores de la tasa mediante leyes de presupuestos, y la obligación del Gobierno de Aragón de aprobar normas reglamentarias sobre modelos de liquidación, plazo y forma de ingreso del tributo. La Ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. La norma se fundamenta en el principio de legalidad, según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que establece que las tasas vinculadas a servicios transferidos a las Comunidades Autónomas deben ser reguladas por las Cortes de Aragón. Además, se refiere a la Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, que establece normas sobre el control sanitario de alimentos, y a la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, que establece normas sobre la fijación de tasas por inspecciones sanitarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1997 establece un régimen de tasas para financiar los controles sanitarios en productos de origen animal en Aragón. La norma se fundamenta en el marco constitucional y autonómico, y establece disposiciones transitorias, derogatorias y finales para su aplicación. La Ley entrará en vigor dos meses después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de tasas sanitarias**: La Ley establece un régimen de tasas por inspecciones y controles sanitarios en productos de origen animal. ⚠️ **No restitución por exportación**: El importe de la tasa no podrá ser restituido a terceros por la exportación de carnes. 📋 **Disposiciones transitorias y derogatorias**: La norma incluye disposiciones para la derogación de normas anteriores y la regulación de aspectos complementarios. ℹ️ **Aplicación de directivas europeas**: La norma se basa en la Directiva 93/118/CE y la Directiva 96/43/CE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 4/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de junio de 1997 - **Materias**: Sanidad, control sanitario, tasas, autonomía, ganadería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasas sanitarias, control de carnes, autonomía de Aragón, Directiva 93/118/CE, Directiva 96/43/CE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 4/1997, las competencias en materia de sanidad e higiene, incluyendo el control sanitario de alimentos, se habían transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 331/1982. Esta normativa aragonesa se alinea con la habilitación constitucional para que las CCAA asuman estas competencias y con la necesidad de establecer tasas para financiar los servicios transferidos, tal como prevé la LOFCA. La ley responde a la exigencia de directivas europeas, como la 93/118/CE, que obligan a los Estados miembros a fijar tasas por inspecciones sanitarias de productos de origen animal para garantizar una protección uniforme del consumidor. A diferencia de otras CCAA que podrían haber regulado aspectos similares, esta ley concreta la tasa para inspecciones de carnes frescas y otros productos de origen animal en Aragón. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque establece un marco legal claro y específico sobre los costes asociados a los controles sanitarios oficiales que garantizan la seguridad alimentaria de los productos que consume. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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