Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/985/2023, de 16 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

BOE-A-2023-18497Publicada: 17/08/2023MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio del Interior, aprobada el 16 de agosto de 2023, que modifica un artículo concreto de una norma anterior (Orden INT/859/2023) que regula cómo está organizada internamente la Dirección General de la Policía Nacional y qué funciones tiene cada uno de sus órganos. **¿A quién afecta?** Afecta exclusivamente a la organización interna de la Policía Nacional, en particular al Centro Nacional de Inmigración y Fronteras, que es una unidad de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. No impone obligaciones ni cambios directos a la ciudadanía en general. **¿Qué cambia o establece?** Reescribe la descripción oficial de las funciones del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras para aclarar su papel en relación con dos estructuras europeas de control de fronteras: el Punto Nacional de Contacto (NFPOC) y el Centro Nacional de Coordinación (NCC), ambos previstos en un reglamento europeo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX). Con este ajuste se deja constancia expresa de que dicha unidad policial contribuye a esos dos puntos de contacto dentro de su ámbito de competencia, y que de ella depende la Brigada de Coordinación para asuntos relacionados con FRONTEX, encargada de gestionar las actividades operativas vinculadas a esa agencia europea.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, la estructura del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras existía bajo la Orden INT/859/2023, pero sus funciones respecto a la coordinación europea no estaban explícitamente especificadas. Esta orden ajusta la norma estatal para alinearse con el Reglamento (UE) 2019/1896 sobre FRONTEX, que exige a todos los Estados miembros designar puntos de contacto nacionales. A diferencia de otras comunidades autónomas, que carecen de competencias en control de fronteras, España debe cumplir estos requisitos europeos como Estado fronterizo. Su importancia radica en que esta clarificación refuerza la coordinación entre policía nacional y FRONTEX en asuntos migratorios, lo que tiene repercusiones directas en cómo se garantizan los derechos fundamentales en puntos de acceso al territorio.

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