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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo.

BOE-A-1997-14931Publicada: 05/07/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, por el que se reorganiza el Consejo Jacob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, reorganiza el Consejo Jacobeo, derogando el Real Decreto 1530/1991, y establece su nueva composición y funciones para la coordinación de actividades culturales, turísticas y de conservación del Camino de Santiago. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española en su artículo 149.2 establece que el Estado debe facilitar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. Para cumplir con este mandato en el ámbito del Camino de Santiago, se creó el Consejo Jacobeo mediante el Real Decreto 1530/1991. Este órgano ha obtenido buenos resultados en la coordinación entre instituciones públicas y la promoción del Camino. Por ello, se decide su reorganización para adaptarse a la nueva estructura administrativa y mejorar su eficacia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, establece la reorganización del Consejo Jacobeo, derogando el Real Decreto 1530/1991, de 18 de octubre. El objetivo principal es facilitar la coordinación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura, turismo y conservación del Camino de Santiago. El Consejo Jacobeo se convierte en un órgano de cooperación con funciones específicas, entre las que se incluyen la delimitación y señalización del Camino, la rehabilitación de bienes históricos, la promoción cultural y turística, la celebración de Años Jacobeos, y la mejora del entorno paisajístico y medioambiental del Camino. El Real Decreto establece que el Consejo Jacobeo se regirá por el presente Real Decreto y que su composición incluye al Presidente, que será el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, y vocales designados por cada uno de los Vocales del Pleno. El Secretario será el Subdirector general de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas. La Comisión Ejecutiva, que se encarga de la aplicación y seguimiento de los acuerdos del Pleno, debe impulsar la coordinación entre instituciones y Comunidades Autónomas para la realización de los trabajos necesarios. Además, el Real Decreto establece que el Consejo Jacobeo debe promover la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, facilitar la programación concertada y la coordinación de actuaciones, con el fin de optimizar los beneficios sociales y económicos derivados de las actividades culturales. Se menciona específicamente la importancia de la promoción del Camino de Santiago, con especial atención a la asistencia al peregrino. El Real Decreto también establece que el Consejo Jacobeo debe participar en la preparación de futuros Años Santos Jacobeos, lo que implica una planificación estratégica y coordinada. La derogación del Real Decreto 1530/1991 permite una nueva estructura que refleja la evolución de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Finalmente, el Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firma por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Francisco Álvarez-Cascos Fernández. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1095/1997 reorganiza el Consejo Jacobeo para mejorar su eficacia en la coordinación de actividades culturales y turísticas relacionadas con el Camino de Santiago. Se derogó el anterior Real Decreto y se estableció una nueva estructura que refleja la evolución de la Administración pública. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización del Consejo Jacobeo**: Se establece una nueva estructura para mejorar la coordinación entre instituciones públicas. ⚠️ **Derogación del Real Decreto 1530/1991**: Se elimina la norma anterior para adaptarla a la nueva realidad administrativa. 📋 **Funciones específicas**: El Consejo se encarga de la delimitación del Camino, la promoción cultural y la mejora del entorno medioambiental. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 4 de julio de 1997 - **Materias**: Cultura, turismo, administración pública, Camino de Santiago - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto establece la reorganización del Consejo Jacobeo, derogando el anterior Real Decreto 1530/1991, con el objetivo de mejorar la coordinación entre instituciones públicas en materia de cultura, turismo y conservación del Camino de Santiago. La norma establece una nueva estructura que refleja la evolución de la Administración pública y se publicó en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor al día siguiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la coordinación estatal y autonómica en materia del Camino de Santiago se canalizaba a través del Consejo Jacobeo, creado en 1991. Esta norma estatal, de ámbito nacional, se alinea con el mandato constitucional de facilitar la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, si bien la gestión específica del Camino recae en las autonomías implicadas, como Galicia, que tiene una vicepresidencia en el Consejo. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propios órganos de gestión, el Consejo Jacobeo busca una aproximación coordinada. La aprobación de esta reorganización recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios competentes, y con la audiencia de las Comunidades Autónomas. Para el ciudadano, esta coordinación importa porque garantiza una planificación más coherente y eficiente de las actuaciones relativas a un patrimonio cultural y turístico de proyección internacional, optimizando la experiencia del peregrino y la promoción del Camino. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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