Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura org ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 950/1997 establece la estructura orgánica básica de los Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptando dicha estructura a la reforma institucional realizada en los organismos previos. 2. **CONTEXTO** Antes de este Real Decreto, se habían aprobado otros Reales Decretos en 1996 que establecieron la estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluyendo órganos superiores, centros directivos y órganos con nivel de Subdirección General. Para completar esta estructura, se procedió a adecuar la organización de los Organismos autónomos del Ministerio. Esta reforma se realizó tras una profunda reorganización de algunos organismos, como la supresión del Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA) y la refundición de otros en nuevos organismos, como el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, establece la estructura orgánica básica de los Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de adaptar dicha estructura a la reforma institucional previa. Este Real Decreto se fundamenta en los Reales Decretos 839/1996 y 1890/1996, que ya habían establecido la estructura del Ministerio. La norma establece que, como consecuencia de las reformas previas, los Organismos autónomos que permanecen adscritos al Ministerio son: el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). El Real Decreto establece que, hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, los órganos regulados en el presente Real Decreto deberán funcionar en función de las atribuciones que tengan asignadas. Además, se incluye una disposición derogatoria única que deroga cuantas disposiciones se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto. Entre estas disposiciones derogadas se incluyen: - Los artículos 3.1, 4, 5 y 6 del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, sobre estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias. - El Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). - El Real Decreto de 24 de enero de 1929 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Oceanografía. - El Real Decreto 883/1981, de 8 de mayo, sobre estructura orgánica y funciones del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos. Además, el Real Decreto incluye tres disposiciones finales: - La primera autoriza a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. - La segunda establece que por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas, en el ámbito de lo dispuesto en los artículos 59 a 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición. - La tercera establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 950/1997 establece la estructura orgánica básica de los Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptando dicha estructura a las reformas institucionales previas. Se derogaron normas anteriores que se consideraban incompatibles con el nuevo marco legal. El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica básica**: Se establece la organización de los Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ⚠️ **Derogación normativa**: Se derogaron disposiciones anteriores que se consideraban incompatibles con el nuevo marco legal. 📋 **Organismos afectados**: INIA, IEO, FROM, AAO y ENESA son los organismos que permanecen adscritos al Ministerio. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 950/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de junio de 1997 - **Materias**: Organización institucional, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Organismos autónomos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1997, aprobado por el Consejo de Ministros, vino a completar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptando la de sus organismos autónomos a las reformas previas que habían suprimido o refundido otras entidades como el IFA, IRYDA, ICONA, FORPPA y SENPA. Anteriormente, la estructura ministerial se había definido por Reales Decretos de 1996, pero faltaba por detallar la de los organismos dependientes. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias en materia agraria o pesquera, esta norma es de ámbito estatal y se enmarca dentro de la legislación nacional, sin que se haga referencia directa a directivas de la UE en este extracto. La diferencia es importante para el ciudadano porque define la organización interna de los organismos que gestionan la investigación, la tecnología y la alimentación agraria, afectando a la eficiencia y claridad en la prestación de servicios y en la aplicación de políticas públicas en estos sectores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────