Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, sobre el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en el ámbito de la Administración de Justicia.

BOE-A-1997-14852Publicada: 04/07/1997Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, sobr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, establece el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios en la Administración de Justicia, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de la jornada laboral del personal al servicio de la Administración de Justicia, en cumplimiento de la LOPJ. Se basa en la Resolución de 5 de diciembre de 1996 y en el Convenio Colectivo vigente. La norma establece mecanismos de control y justificación de incidencias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, establece el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios en la Administración de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 189 de la LOPJ. Según este artículo, el horario y la jornada de trabajo en las Secretarías y Oficinas Judiciales de los Juzgados y Tribunales son fijados por el Ministerio de Justicia e Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 189.3 de la LOPJ establece las competencias del Ministerio de Justicia e Interior para determinar los sistemas de control del horario y la justificación de incidencias en todas las Secretarías y Oficinas Judiciales de Juzgados y Tribunales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. La jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia han sido fijados mediante Resolución de 5 de diciembre de 1996, y el Convenio Colectivo vigente en sus artículos 28 y 29 regula dicha jornada y horario, estableciendo que junto al calendario laboral se expondrá las instrucciones que lo complementan. En aplicación del artículo 189.1 de la LOPJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 249/1996 y artículo 49 del Real Decreto 296/1996, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de los Médicos Forenses respectivamente, así como a lo dispuesto en el punto 8.o de la Resolución de la Secretaría de Estado antes mencionada y en el artículo 31 del Convenio Colectivo, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y previa negociación y de acuerdo con las Centrales Sindicales más competentes del Ministerio de Justicia, o en su caso, por los de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, el cumplimiento efectivo del horario establecido. El personal destinado en los puntos de entrada ejercerá de acuerdo con las instrucciones recibidas, la vigilancia de los relojes de control horario para evitar daños materiales en los mismos. La Instrucción establece que lo dispuesto en ella se aplicará a partir del día siguiente de su publicación. Además, se adjuntan como anexos diversos modelos de incidencia, permisos, justificación de actos de comunicación, y relaciones mensuales de incidencias justificadas o no justificadas. Las referencias que en la presente Instrucción se hacen a diversos modelos y anexos, así como a fechas de remisión de los mismos, se entienden sin perjuicio de las que a los mismos efectos establezcan las Comunidades Autónomas que hayan recibido las transferencias en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 1997 establece un sistema de control de horarios en la Administración de Justicia, en cumplimiento de la LOPJ. Establece mecanismos de justificación de incidencias y se aplica a partir de su publicación. Contiene anexos con modelos de documentación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de control de horarios**: Establece mecanismos para garantizar el cumplimiento de la jornada laboral. ⚠️ **Coordinación con organismos**: Requiere informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas. 📋 **Documentación y anexos**: Incluye modelos de incidencia, permisos y relaciones mensuales. ℹ️ **Aplicación a partir de su publicación**: La norma entra en vigor el día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 12 de junio de 1997 - **Materias**: Jornada laboral, horarios, control de incidencias, Administración de Justicia - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: horario, jornada laboral, control, Administración de Justicia, LOPJ, Consejo General, Comunidades Autónomas, Convenio Colectivo, modelos de incidencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Instrucción de 1997, la regulación de la jornada y el control horario en la Administración de Justicia se basaba en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado en 1994, y en resoluciones ministeriales y convenios colectivos. La normativa estatal, a través del Ministerio de Justicia, fijaba estos aspectos, si bien requería oír al Consejo General del Poder Judicial y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener sistemas propios más detallados, esta instrucción buscaba unificar el control horario a nivel nacional mediante la implantación de relojes de control y tarjetas magnéticas. Esta estandarización era importante para el ciudadano porque garantizaba una mayor transparencia y eficiencia en el funcionamiento de los servicios de justicia, independientemente de la ubicación geográfica, al asegurar la presencia del personal en sus puestos de trabajo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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