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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se modifica la composición de la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores.

BOE-A-1997-14851Publicada: 04/07/1997MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de junio de 1997 por la que se modifica la composición de la Comisió ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de junio de 1997 modifica la composición de la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, adaptándola a los cambios estructurales del Departamento y a la nueva realidad orgánica establecida en el Real Decreto 1881/1996. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2855/1979 establece la creación de Comisiones Presupuestarias en los Ministerios, presididas por el Subsecretario. El Real Decreto 967/1980 fija la composición específica de la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores. Sin embargo, tras varios años y cambios en la estructura del Ministerio, se considera necesario actualizar dicha composición para reflejar la nueva organización institucional. La modificación se realiza mediante Orden, según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2855/1979. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de junio de 1997 establece una nueva composición para la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, con el objetivo de adaptarla a la estructura orgánica actual del Departamento. La Comisión se preside por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y vicepreside el Director general del Servicio Exterior. Los vocales incluyen representantes de diversas unidades del Ministerio, como las Secretarías de Estado, centros directivos, organismos autónomos y otras entidades relevantes. Entre los vocales se encuentran representantes de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, así como de varias direcciones generales y organismos como la Escuela Diplomática y la Agencia Española de Cooperación Internacional. El Secretario de la Comisión es el Subdirector general, Jefe de la Oficina Presupuestaria. Los asistentes a las reuniones deben tener al menos el nivel de Subdirector general, y pueden participar con voz pero sin voto aquellos funcionarios que el Presidente considere conveniente. La Comisión Presupuestaria se regirá por las normas establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados. Asimismo, se derogado el artículo 3 del Real Decreto 967/1980, que establecía la creación de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en el Real Decreto 2855/1979, que establece la creación de las Comisiones Presupuestarias en los Ministerios, y en el Real Decreto 1881/1996, que refleja la nueva estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Además, se basa en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2855/1979, que permite la modificación de la composición de las Comisiones Presupuestarias mediante Orden, al tratarse de órganos colegiados cuya estructura es de alcance ministerial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica la composición de la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores para adaptarla a la nueva estructura orgánica del Departamento. Se derogado un artículo previo y se establece una nueva organización con representantes de distintas unidades del Ministerio. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición**: Se establece una nueva estructura para la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, adaptada a la nueva realidad orgánica del Departamento. ⚠️ **Derogación de norma previa**: Se derogado el artículo 3 del Real Decreto 967/1980, que establecía la creación de la Oficina Presupuestaria. 📋 **Regulación por ley general**: La Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 11 de junio de 1997 - **Materias**: Organización administrativa, presupuesto, órganos colegiados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Presupuestaria, Ministerio de Asuntos Exteriores, estructura orgánica, órganos colegiados, Ley 30/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la composición de la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores se regía por un Real Decreto de 1980, que a su vez se basaba en un Real Decreto de 1979 que creaba estas comisiones en todos los ministerios. Esta norma nacional, de ámbito ministerial, no tiene un paralelo directo en otras Comunidades Autónomas ni deriva de directivas de la Unión Europea, sino que responde a una organización interna del Estado. La modificación fue aprobada por el Ministro de Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en que una composición más adaptada a la estructura ministerial actual puede optimizar la gestión de los recursos presupuestarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, afectando indirectamente a la eficiencia en la prestación de servicios y la ejecución de políticas exteriores que repercuten en los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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