Acuerdo de 18 de junio de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento número 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 18 de junio de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo de 18 de junio de 1997 modifica el Reglamento número 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con el objetivo de regular la publicación de sentencias y resoluciones judiciales por parte del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de su potestad reglamentaria. **2. CONTEXTO** El Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de su competencia reglamentaria, tiene la responsabilidad de regular la publicación de sentencias y resoluciones judiciales. Esta norma se adopta como complemento al Reglamento número 5/1995, que ya establecía ciertas normas sobre la publicidad de las actuaciones judiciales. La necesidad de regular esta actividad surge por la importancia de garantizar la transparencia y la difusión de la jurisprudencia, así como la protección de los derechos de los ciudadanos. La norma se basa en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga al Consejo General la potestad de publicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de 18 de junio de 1997, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, modifica el Reglamento número 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con el fin de regular la publicación de sentencias y resoluciones judiciales. En concreto, se establece que los órganos jurisdiccionales, como el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, deberán remitir al Consejo General del Poder Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial, copias simples de las sentencias y otras resoluciones cuya publicación pueda resultar de interés. Esta remisión se realizará con la periodicidad que se establezca, y se hará bajo la supervisión de los respectivos Presidentes o de los Magistrados designados. Además, los Juzgados deberán remitir las sentencias firmes y otras resoluciones judiciales cuando así se les solicite por el Consejo General del Poder Judicial, y dicha remisión se realizará por los respectivos Decanos o por los Magistrados o Jueces que ellos designen. En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para garantizar la protección del honor e intimidad personal y familiar. Se establece que, salvo lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se facilitarán copias de las resoluciones judiciales a los fines regulados en el presente artículo, sin perjuicio del derecho a acceder, en las condiciones establecidas, a la información jurídica de que disponga el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. El artículo 107, número 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial encomienda al Consejo General del Poder Judicial la publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo. La actividad de recopilación, tratamiento y difusión debe comprender también aquellas otras resoluciones judiciales que, aunque no alcancen la eficacia de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, contribuyen al proceso de formación de la jurisprudencia, mediante la interpretación y aplicación de la Ley por los órganos jurisdiccionales inferiores, especialmente en materias donde las normas procesales no permiten acceder a la casación. Con esta norma, se busca facilitar un mejor conocimiento de dichas resoluciones por parte de los Juzgados y Tribunales, contribuyendo al propio tiempo a la transparencia y al desarrollo de la jurisprudencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo de 1997 regula la publicación de sentencias y resoluciones judiciales, estableciendo mecanismos de remisión y difusión por parte de los órganos jurisdiccionales. Se garantiza la protección de los datos personales y se fomenta la transparencia en el sistema judicial. La norma se basa en la Ley Orgánica del Poder Judicial y complementa el Reglamento número 5/1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la publicación de sentencias y resoluciones judiciales** ⚠️ **Protección de los datos personales y la intimidad** 📋 **Mecanismos de remisión por parte de los órganos jurisdiccionales** ℹ️ **Cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de junio de 1997 - **Materias**: Jurisdicción, Publicidad judicial, Transparencia, Protección de datos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Reglamento número 5/1995, Consejo General del Poder Judicial, publicación de sentencias, protección de datos, transparencia judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo de 1997, la publicación de sentencias y resoluciones judiciales de interés se regía principalmente por el Reglamento número 5/1995, centrado en los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y la publicidad general. Si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial ya encomendaba al CGPJ la publicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este acuerdo amplía y detalla la necesidad de difundir otras resoluciones relevantes de órganos inferiores para unificar la interpretación legal y facilitar el acceso a la justicia. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que puedan tener enfoques más amplios sobre la transparencia, este acuerdo es específico del ámbito judicial español y aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza un acceso más directo y equitativo a la información jurídica, permitiendo un mejor conocimiento de cómo se aplican las leyes y fortaleciendo el principio de igualdad en la aplicación del derecho. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────