Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOE-A-2023-18413Publicada: 15/08/2023COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley de La Rioja, aprobada el 7 de agosto de 2023, que deroga por completo la Ley 6/2018 de protección de los animales en esa comunidad autónoma. Entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el 8 de agosto de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los ciudadanos de La Rioja, y en particular a ganaderos, cazadores, criadores de perros de caza y rehalas, cetreros, veterinarios y cualquier persona que tuviera obligaciones o derechos reconocidos bajo la ley derogada, como propietarios de animales de compañía sujetos a la obligación de esterilización. **¿Qué cambia o establece?** Elimina del ordenamiento jurídico riojano la Ley 6/2018, que regulaba la protección animal en la región. Los motivos alegados son sus deficiencias técnicas, sus contradicciones internas, los artículos anulados por el Tribunal Constitucional y, sobre todo, su incompatibilidad con la nueva ley estatal de bienestar animal (Ley 7/2023). Entre los conflictos concretos que justifican la derogación destacan que la ley riojana no excluía a los perros de caza ni a los animales de trabajo como sí hace la norma estatal, imponía la esterilización obligatoria en lugar de promoverla, y fijaba una fecha distinta para alcanzar el sacrificio cero. A partir de su derogación, la protección de los animales en La Rioja queda regulada exclusivamente por la legislación europea, estatal y autonómica que resulte aplicable en cada caso.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 6/2018 establecía en La Rioja un marco de protección animal que resultó técnicamente defectuoso tras ser parcialmente anulado por el Tribunal Constitucional. Esta norma riojana era significativamente más restrictiva que la nueva legislación estatal (Ley 7/2023), con exigencias como la esterilización obligatoria de mascotas y la falta de exclusiones para animales de trabajo y caza que sí contempla el nivel nacional. La derogación responde a la necesidad de alinear La Rioja con los estándares estatales y europeos, eliminando contradicciones que afectaban especialmente a ganaderos, cazadores y veterinarios. Para los ciudadanos riojanos, esta derogación simplifica el marco legal aplicable, evitando conflictos interpretativos, aunque implica perder algunas protecciones específicas autonómicas en favor de regulaciones menos estrictas pero más compatibles con la actividad económica regional.

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