Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1997, de 14 de mayo, de modificación del artículo 8 de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales.

BOE-A-1997-16030Publicada: 18/07/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1997, de 14 de mayo, de modificación del artículo 8 de la Ley 10/1988, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1997 modifica el artículo 8 de la Ley 10/1988, de Coordinación de Policías Locales, introduciendo un nuevo apartado que establece requisitos específicos para el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en pruebas selectivas de acceso a la Policía Local. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la autonomía de las Islas Baleares, que, según la Constitución y su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en materia de policías locales. La Ley 10/1988 ya establecía funciones y normas marco para la coordinación de estas policías. La presente ley busca adaptar estas normas a la realidad lingüística de la comunidad autónoma, garantizando el uso de la lengua propia en pruebas selectivas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1997, de 14 de mayo de 1997, modifica el artículo 8 de la Ley 10/1998, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales, añadiendo un nuevo apartado 3. Este apartado establece que, en todo caso, en las pruebas selectivas para el acceso a las categorías de la Policía Local de las Islas Baleares, se deberá acreditar el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en su expresión oral y/o escrita. Además, se respetará plenamente el principio de proporcionalidad en cuanto a la exigencia de un determinado conocimiento, que deberá estar relacionado con las plazas o funciones de que se trate. La modificación se justifica en el contexto de la autonomía lingüística de las Islas Baleares, reconocida en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución. La Ley 10/1988 ya establecía que las comunidades autónomas debían fijar normas marco para las policías locales, incluyendo criterios de selección, formación y promoción. La nueva norma refuerza este marco, incorporando un requisito lingüístico específico. La disposición adicional única autoriza al Gobierno de las Islas Baleares a realizar adaptaciones reglamentarias de las bases y ejercicios para el ingreso en las categorías de la Policía Local, según lo dispuesto en la nueva norma. Estas adaptaciones deberán realizarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. La disposición derogatoria única establece que se derogarán todas las normas o disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en la presente ley. Esto garantiza la vigencia de la nueva norma en el ámbito de aplicación de las policías locales de las Islas Baleares. La disposición final única indica que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de coordinación de las policías locales. Además, se basa en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece las funciones de las comunidades autónomas en relación con las policías locales. La norma busca garantizar el respeto a la lengua propia de la comunidad autónoma en el ámbito laboral de las policías locales, asegurando que los aspirantes a puestos en estas fuerzas demuestren un conocimiento adecuado de la lengua. Al mismo tiempo, se establece un principio de proporcionalidad, evitando exigencias innecesarias o desproporcionadas en relación con las funciones que se pretenden cubrir. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1997 introduce un nuevo requisito lingüístico en las pruebas selectivas para la Policía Local de las Islas Baleares. Se establece que se debe acreditar el conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma, respetando el principio de proporcionalidad. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisito lingüístico en pruebas selectivas**: Se establece que en las pruebas selectivas para la Policía Local se debe acreditar el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Principio de proporcionalidad**: La exigencia de conocimiento lingüístico debe estar relacionada con las plazas o funciones de que se trate. 📋 **Adaptaciones reglamentarias**: El Gobierno de las Islas Baleares podrá realizar adaptaciones de las bases y ejercicios en un plazo de seis meses. ℹ️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogarán todas las normas que se opongan a esta ley, garantizando su vigencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1997 - **Materias**: Policía Local, Lengua propia, Autonomía, Selección de personal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1997, la Ley 10/1988 de Coordinación de Policías Locales de Baleares ya establecía que las convocatorias de acceso a la policía local debían seguir las directrices del gobierno autonómico. Esta ley balear se basaba en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que otorga a las comunidades autónomas competencias en la coordinación de policías locales, incluyendo criterios de selección y formación. La novedad de la Ley 3/1997 radica en la obligatoriedad de acreditar el conocimiento de la lengua propia de Baleares en las pruebas selectivas, una exigencia que no existía previamente en la normativa estatal ni en la mayoría de las otras comunidades autónomas en ese momento, y que impacta directamente al ciudadano al añadir un requisito específico para acceder a la función pública policial en el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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