Ley 4/1997, de 13 de mayo, reguladora de la segunda actividad de las Policías Locales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1997, de 13 de mayo, reguladora de la segunda actividad de las Policías Lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1997, de 13 de mayo, regula la segunda actividad de los funcionarios de las Policías Locales de las Islas Baleares, permitiéndoles continuar prestando servicios municipales tras su retiro, siempre que se respeten las condiciones establecidas. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey. Su objetivo es adaptar la normativa vigente a las características específicas de las Policías Locales, que operan en un contexto municipal con funciones más amplias que las del Cuerpo Nacional de Policía. La norma se basa en el marco legal de la Ley Orgánica 2/1986 y en la Ley 26/1994, que regulan la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1997 establece un régimen especial para la segunda actividad de los funcionarios de las Policías Locales, adaptado a su estructura y funciones. Según el artículo 54.f) de las normas marco a que deben ajustarse los reglamentos de las Policías Locales, aprobados por el Decreto 70/1989, se reconoce el derecho de los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales a pasar a la situación de segunda actividad, en la forma y con las condiciones que se reconozcan para el Cuerpo Nacional de Policía, según el artículo 16.4 de la Ley Orgánica 2/1986. La norma establece que los funcionarios que pasen a esta situación podrán prestar otros servicios municipales, lo que refleja la necesidad de mantener su experiencia y habilidades en el ámbito local. Además, se incorpora una disposición adicional primera que modifica el artículo 54.f) de las normas marco, redactándolo para reconocer claramente el derecho a la segunda actividad. En la disposición adicional segunda, se permite a los Ayuntamientos, en el ejercicio de su potestad, aprobar en su Reglamento modalidades de segunda actividad que se adapten a sus características organizativas y presupuestarias, siempre que no empeoren las medidas establecidas en la Ley. Esto refleja la flexibilidad necesaria para adaptar la segunda actividad a las necesidades específicas de cada municipio. La disposición adicional tercera establece que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios, prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1996, no se aplica a los funcionarios de las Policías Locales que se encuentren en situación de segunda actividad. Esto significa que los funcionarios en segunda actividad no están sujetos a esa prolongación. Finalmente, la Ley establece que el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, y que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1997 regula la segunda actividad de los funcionarios de las Policías Locales, adaptando el régimen legal a su estructura y funciones. Permite la continuidad en el servicio municipal tras el retiro, con flexibilidad para los Ayuntamientos. La norma se basa en el marco legal nacional y se complementa con disposiciones adicionales que garantizan su adecuada aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la segunda actividad**: Se establece un régimen especial para los funcionarios de las Policías Locales, adaptado a su estructura y funciones. ⚠️ **Flexibilidad municipal**: Los Ayuntamientos pueden establecer modalidades de segunda actividad, siempre que no empeoren las condiciones establecidas. 📋 **Adaptación al marco legal nacional**: La norma se basa en la Ley Orgánica 2/1986 y en la Ley 26/1994, que regulan la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. ℹ️ **No aplicación de prolongación de servicio**: La prolongación de la permanencia en el servicio activo no aplica a los funcionarios en situación de segunda actividad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Islas Baleares) - **Fuente**: Ley 4/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de mayo de 1997 - **Materias**: Policía Local, Seguridad, Funcionarios Públicos, Segunda Actividad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: segunda actividad, policías locales, funcionarios, régimen especial, flexibilidad municipal, marco legal nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 4/1997, la regulación de la segunda actividad de las Policías Locales en las Islas Baleares se basaba en el Decreto 70/1989, que remitía a las condiciones del Cuerpo Nacional de Policía, a su vez regulado por la Ley Orgánica 2/1986 y desarrollado por la Ley 26/1994. Esta ley balear, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, adapta el marco estatal a las particularidades de las policías locales de su territorio, diferenciándose así de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones propias o seguir de forma más directa la normativa estatal. La importancia para el ciudadano radica en que esta ley garantiza un mecanismo para que los agentes, al perder aptitudes psicofísicas con la edad o por otras circunstancias, puedan seguir prestando servicios municipales, asegurando la continuidad del servicio público y la protección de los derechos de los funcionarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────