Ley 23/1997, de 15 de julio, de Ordenación del Sector Pesquero de Altura y Gran Altura que Opera Dentro de los Límites Geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1997, de 15 de julio, de Ordenación del Sector Pesquero de Altura y Gran ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1997 regula la transmisión de derechos de acceso a zonas de pesca entre empresas pesqueras que operan en la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), permitiendo una racionalización de la actividad pesquera. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de una reforma ministerial de 1992 que permitió a las empresas pesqueras simultanear la percepción de ayudas públicas. Esta reforma fue considerada positiva para adaptar la flota a las posibilidades reales de pesca. La Ley busca potenciar estos efectos permitiendo la transferencia de derechos de acceso entre buques de la misma empresa o de distintos titulares, siempre que estén en el mismo censo. La norma fue respaldada por asociaciones pesqueras y comunidades autónomas, que apoyaron una reordenación de la flota para mejorar la eficiencia y racionalización del sector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1997, de 15 de julio de 1997, establece un régimen para la transmisión de derechos de acceso a zonas de pesca entre empresas pesqueras que operan en la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). El artículo único establece que las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 toneladas de registro bruto (T.R.B.) podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir total o parcialmente los derechos de acceso a las diferentes zonas de pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo y sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con base en la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se deriven perjuicios para terceros. La norma se fundamenta en la necesidad de racionalizar la actividad pesquera, permitiendo una especialización por zonas y una mejor adaptación de la flota a las posibilidades reales de pesca. La transmisión de derechos se limita a empresas que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, lo que refleja un enfoque regionalizado y coordinado con la normativa europea. La Ley establece dos disposiciones finales: la primera exige que el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, establezca las normas reglamentarias de desarrollo y aplicación. La segunda establece que la Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Esta norma se enmarca en el marco de la reforma ministerial de 1992, que permitió la simultaneidad de ayudas públicas, y busca potenciar los efectos positivos de dicha reforma al permitir una mayor flexibilidad en la gestión de los derechos de acceso. La norma también responde a la necesidad de adaptar la flota a las posibilidades reales de pesca, especialmente en el contexto de la nueva normativa europea sobre esfuerzo pesquero, que entró en vigor en 1996. La transmisión de derechos de acceso se regula con el objetivo de evitar perjuicios para terceros y garantizar la racionalización de la actividad pesquera. La autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es un requisito fundamental, lo que refleja un control estatal sobre la gestión de los derechos de pesca. La norma también busca mejorar la eficiencia de la flota de altura al fresco, denominada "flota de los 300", que opera en las regiones de Galicia, Asturias, Cantabria y Euskadi. La reestructuración de esta flota ha permitido una reducción del número de unidades operativas y una mayor coordinación con la normativa europea. En resumen, la Ley 23/1997 establece un régimen de transmisión de derechos de acceso a zonas de pesca entre empresas pesqueras, con el objetivo de racionalizar la actividad pesquera, mejorar la eficiencia de la flota y adaptarla a las posibilidades reales de pesca, dentro del marco de la normativa europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 23/1997 permite la transmisión de derechos de acceso a zonas de pesca entre empresas pesqueras, con el objetivo de racionalizar la actividad pesquera. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la flota a las posibilidades reales de pesca y mejorar la eficiencia del sector. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transmisión de derechos de acceso**: Las empresas pueden transmitir derechos de acceso entre buques del mismo censo. ⚠️ **Autorización del Ministerio**: La transmisión requiere autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 📋 **Racionalización de la actividad**: La norma busca mejorar la eficiencia de la flota y adaptarla a las posibilidades reales de pesca. ℹ️ **Aplicación regional**: La norma se aplica a empresas que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 23/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de julio de 1997 - **Materias**: Pesca, derechos de acceso, racionalización de flotas, normativa europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 23/1997, transmisión de derechos de acceso, flota de los 300, NEAFC, racionalización de la actividad pesquera, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 23/1997, la ordenación de la flota de altura y gran altura que opera en el Atlántico Nordeste se regía principalmente por una Orden Ministerial de 1992, que ya buscaba adaptar la capacidad pesquera a las posibilidades reales. Esta ley nacional se diferencia de normativas autonómicas específicas, que podrían haber abordado aspectos más locales, y se alinea con la política pesquera común de la UE, aunque se centra en un área geográfica concreta. La ley fue aprobada por las Cortes Generales, con el apoyo unánime del sector pesquero de altura al fresco de Galicia, Asturias, Cantabria y Euskadi, y el respaldo de las asociaciones pesqueras y las Comunidades Autónomas. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque permite una gestión más racional de los recursos pesqueros, facilitando la especialización de las flotas y asegurando una mayor presencia en los caladeros, lo que repercute en la sostenibilidad de la actividad y la viabilidad económica de las empresas pesqueras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────