Ley 2/1997, de 18 de junio, de concesión de crédito extraordinario para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1997, de 18 de junio, de concesión de crédito extraordinario para atender ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1997, de 18 de junio, concede un crédito extraordinario de 10.000.000.000 de pesetas para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia en Andalucía. **2. CONTEXTO** Los temporales de lluvia han causado daños significativos en infraestructuras, agricultura, patrimonio histórico-artístico, centros educativos y viviendas en toda Andalucía. El gobierno andaluz necesitaba medidas urgentes para paliar la situación y restablecer la normalidad. La Ley fue promulgada para autorizar la concesión de un crédito extraordinario, ya que no existía financiación suficiente en el presupuesto vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1997, de 18 de junio, establece la concesión de un crédito extraordinario de 10.000.000.000 de pesetas para atender las reparaciones derivadas de los temporales de lluvia. Este crédito se distribuye entre diversas Consejerías según el anexo adjunto, que detalla los programas, servicios y conceptos específicos. El objetivo es financiar actuaciones de emergencia en distintos ámbitos, como infraestructuras municipales, obras hidráulicas, carreteras, centros educativos, patrimonio cultural y recursos naturales. El crédito extraordinario se concede en virtud del artículo 42 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permite la concesión de créditos extraordinarios cuando los gastos no pueden demorarse y no existen recursos suficientes en el presupuesto ordinario. El artículo 1 establece que el crédito se concede con la distribución orgánica, funcional y económica detallada en el anexo, que incluye diversos programas y conceptos. Por ejemplo, el Programa 8.1.A se destina a la coordinación con las Corporaciones Locales y la Administración de Justicia, con un importe de 700.000.000 de pesetas. El Programa 4.I.A, relacionado con obras hidráulicas, tiene un importe de 191.714.864 pesetas. El Programa 4.1.B, dedicado a carreteras, recibe 5.208.285.136 pesetas. Otras asignaciones incluyen 390.000.000 de pesetas para actuaciones en centros educativos, 300.000.000 para acciones de emergencia en el patrimonio cultural, 400.000.000 para actuaciones en caminos forestales y 2.000.000.000 para la mejora de infraestructuras agrarias. El crédito se financiará mediante operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda. La Ley se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de junio de 1997, y fue promulgada por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1997 concede un crédito extraordinario para atender los daños causados por temporales de lluvia. Se distribuye entre distintas Consejerías según programas específicos. El crédito se autoriza bajo el marco legal de la Ley 5/1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: 10.000.000.000 de pesetas para reparaciones de daños. ⚠️ **Distribución por Consejerías**: Se detalla en el anexo con programas y conceptos específicos. 📋 **Legalidad**: Basada en el artículo 42 de la Ley 5/1983. ℹ️ **Fecha de publicación**: 24 de junio de 1997 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley 2/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de junio de 1997 - **Materias**: Hacienda Pública, Emergencias, Infraestructuras, Educación, Cultura, Medio Ambiente - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, temporales de lluvia, daños, infraestructuras, emergencias, Andalucía, Ley 5/1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la gestión de catástrofes naturales en Andalucía dependía de los mecanismos presupuestarios ordinarios o de créditos extraordinarios previstos en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Esta norma, aprobada por el Parlamento de Andalucía, se diferencia de otras CCAA en su especificidad para atender daños por temporales de lluvia, mientras que la normativa estatal o directivas europeas suelen establecer marcos más generales para la gestión de emergencias y fondos de solidaridad. La aprobación de un crédito extraordinario como este, financiado mediante endeudamiento, permite una respuesta rápida y específica a las necesidades urgentes del ciudadano afectado, evitando demoras en la reparación de infraestructuras, viviendas o patrimonio, algo que no siempre es posible con procedimientos presupuestarios estándar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────