Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1997, de 15 de mayo, de modificación del artículo 28 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura.

BOE-A-1997-15196Publicada: 09/07/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1997, de 15 de mayo, de modificación del artículo 28 de la Ley 5/1992, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1997 modifica el artículo 28 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, con el objetivo de fomentar el cultivo del espárrago y priorizar las producciones que deriven en marcas de calidad. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/1992 establecía medidas para la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura, incluyendo la regulación de cultivos como el espárrago. La Ley 5/1997 introduce cambios para adaptarse a la evolución del mercado y a la normativa comunitaria. El texto de la Ley fue promulgado por el Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en Mérida el 15 de mayo de 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1997, de 15 de mayo, modifica el artículo 28 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura. Esta modificación se realiza en el marco del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en concreto en el artículo 52.1, que otorga al Presidente de la Junta de Extremadura la facultad de promulgar leyes. La Ley 5/1992 establecía un marco general para la ordenación de las producciones agrarias, incluyendo medidas de apoyo a cultivos específicos, como el espárrago. Sin embargo, el artículo 28 de dicha Ley excluía de cualquier línea de ayuda las plantaciones de espárragos de nueva implantación a partir de la fecha de promulgación de la Ley 5/1992. La Ley 5/1997 corrige esta exclusión, permitiendo la posibilidad de establecer mecanismos de apoyo al cultivo del espárrago, siempre que sean compatibles con la normativa comunitaria. El texto del nuevo artículo 28 establece que la Junta de Extremadura fomentará el cultivo del espárrago, estableciendo, en su caso, líneas de apoyo al mismo, en las que serán priorizadas aquellas producciones que deriven en marcas de calidad. Esta modificación se justifica por la regresión experimentada por este cultivo a nivel regional y la evolución de las condiciones de comercialización, incluyendo las nuevas relaciones comerciales salidas del GATT y la adaptación a la normativa comunitaria. La Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», que fue el 6 de junio de 1997. La promulgación de esta Ley se realiza en cumplimiento del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que otorga al Presidente de la Junta la facultad de promulgar leyes en materia de ordenación de las producciones agrarias. La Ley se publica en el «Diario Oficial de Extremadura» número 70, del 6 de junio de 1997, y su entrada en vigor se produce al día siguiente. La modificación del artículo 28 de la Ley 5/1992 busca adaptar la normativa a las nuevas condiciones del mercado y a la normativa comunitaria, permitiendo un mayor apoyo al cultivo del espárrago, siempre que se respeten los marcos legales vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1997 modifica el artículo 28 de la Ley 5/1992 para fomentar el cultivo del espárrago y priorizar las producciones con marcas de calidad. La modificación se realiza en el marco del Estatuto de Autonomía de Extremadura y se justifica por la evolución del mercado y la normativa comunitaria. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 28**: Se modifica el artículo 28 de la Ley 5/1992 para fomentar el cultivo del espárrago. ⚠️ **Exclusión previa**: Antes de esta modificación, las plantaciones de espárrago de nueva implantación estaban excluidas de las líneas de ayuda. 📋 **Apoyo compatible con normativa comunitaria**: Se deja abierta la posibilidad de establecer mecanismos de apoyo al cultivo del espárrago, siempre que sean compatibles con la normativa comunitaria. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 5/1997, de 15 de mayo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de mayo de 1997 - **Materias**: Agricultura, producción agraria, apoyo a cultivos, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Cita exacta**: Artículo 28 de la Ley 5/1992, sustituido por el texto siguiente: «Artículo 28. Sin perjuicio de la reglamentación comunitaria que pueda ser de aplicación, la Junta de Extremadura fomentará el cultivo del espárrago, estableciendo, en su caso, líneas de apoyo al mismo, en las que serán priorizadas aquellas producciones que deriven en marcas de calidad.» ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 5/1997 de Extremadura modifica el artículo 28 de su Ley 5/1992, que previamente excluía de ayudas las nuevas plantaciones de espárragos. Antes de esta modificación, la normativa extremeña restringía el apoyo a este cultivo, a diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa estatal que pudieran tener enfoques más flexibles, y siempre en el marco de las directivas de la Unión Europea. La Junta de Extremadura, a través de su Asamblea, aprueba esta ley, buscando ahora fomentar el cultivo del espárrago, priorizando las producciones con marca de calidad. Esta diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que abre la puerta a posibles subvenciones y apoyo institucional para el desarrollo de esta producción, incentivando la mejora de la calidad y la competitividad en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →