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Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BOE-A-1997-16031Publicada: 18/07/1997Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Balear ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el régimen jurídico de las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público en la comunidad autónoma, adaptándose a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la coactividad de los precios públicos. **2. CONTEXTO** Esta norma fue promulgada en respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, que determinó que los precios públicos con componente de coactividad deben establecerse mediante Ley. Además, se buscaba actualizar y adaptar el régimen de tasas previamente regulado por la Ley 7/1986, considerada vetusta y no eficaz. La norma busca garantizar que las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público se rijan bajo un marco legal adecuado y conforme a la Constitución Española. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece un régimen jurídico para las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público en la comunidad autónoma, adaptándose a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la coactividad de los precios públicos. La norma se fundamenta en el artículo 31.3 de la Constitución Española, que establece que las prestaciones patrimoniales de carácter público deben regirse por la ley. La Ley establece que las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público deben ser reguladas mediante Ley, en virtud de la coactividad que implican. Esto se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre de 1995, que determinó que los precios públicos con componente de coactividad deben establecerse mediante Ley. La norma también establece que las tasas que se transfieran a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por la Administración del Estado o las Corporaciones Locales continuarán rigiéndose por las mismas disposiciones que las regulaban antes de la transferencia, en todo lo que no se oponga a la presente Ley. Esto se establece en la Disposición Transitoria Primera. Además, se establece que hasta que no se publique y entre en vigor el Decreto Legislativo a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley, las tasas propias de la Comunidad Autónoma se exigirán conforme a lo establecido en el anexo de la Ley 7/1986. Esto se establece en la Disposición Transitoria Segunda. La Ley también establece que la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, queda derogada al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares». Esto se establece en la Disposición Derogatoria. Finalmente, se establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares». Esto se establece en la Disposición Final. La norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que otorga al Parlamento la competencia para establecer el régimen jurídico de las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1997 establece un régimen jurídico para las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adaptándose a la doctrina del Tribunal Constitucional. La norma sustituye a la Ley 7/1986 y establece disposiciones transitorias y derogatorias para garantizar una transición ordenada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Constitución**: La norma se fundamenta en el artículo 31.3 de la Constitución Española y en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la coactividad de los precios públicos. ⚠️ **Derogación de la Ley 7/1986**: La norma sustituye a la anterior ley, considerada vetusta y no eficaz. 📋 **Régimen jurídico de las tasas**: Establece que las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público deben regirse por Ley. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen disposiciones transitorias para garantizar una transición ordenada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 2/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de junio de 1997 - **Materias**: Tasas, prestaciones patrimoniales, régimen jurídico, coactividad, Constitución Española - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1997, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regía por la Ley 7/1986, que regulaba las tasas autonómicas pero se consideraba obsoleta. La normativa estatal y las directivas de la UE establecen marcos generales para los tributos y las prestaciones patrimoniales, pero la especificidad de los precios públicos y su calificación como coactivos, según la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, obligó a una reordenación. Esta ley balear, aprobada por el Parlamento autonómico, opta por recalificar como tasas las prestaciones que antes se consideraban precios públicos con coactividad, evitando así la inseguridad jurídica de crear un régimen paralelo. Para el ciudadano, esta distinción es crucial, ya que las tasas se rigen por un marco tributario más definido y predecible que los precios públicos, facilitando la comprensión de sus obligaciones y derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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