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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

BOE-A-1997-17307Publicada: 31/07/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el capítulo primero del tí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de julio de 1997 desarrolla el régimen de expedición de certificados de capacitación profesional en el ámbito de los transportes terrestres, en cumplimiento de la Directiva 96/26/CE y de la normativa interna vigente. 2. **CONTEXTO** La Directiva 96/26/CE establece un régimen de cumplimiento y comprobación de las condiciones para el acceso a la profesión de transportista. Este régimen ya estaba parcialmente recogido en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990. La Orden de 7 de octubre de 1992 desarrolló este régimen, exigiendo la superación de exámenes para la obtención de certificados de capacitación profesional. La Orden de 1997 se encarga de desarrollar y actualizar este marco normativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de julio de 1997 desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. Esta norma se basa en la Directiva 96/26/CE, que establece un régimen de cumplimiento y comprobación de las condiciones para el acceso a la profesión de transportista. La norma establece que el régimen de cumplimiento y comprobación ya estaba básicamente recogido en el derecho interno, en la sección primera del capítulo primero del título II de la LOTT y en el capítulo primero del título II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990. La Orden de 7 de octubre de 1992 desarrolló este régimen, exigiendo la superación de exámenes para la obtención de certificados de capacitación profesional. En dicha Orden se exigía la superación de exámenes cuyo grado de dificultad puede considerarse elemental. Además, la LOTT y la Orden de 1992 establecieron normas transitorias con arreglo a las que se reconoció la capacitación a aquellos empresarios que venían operando legalmente en el sector con anterioridad a la entrada en vigor de dichas normas. Se concluye que todas las personas que, bien porque ya venían operando en el mercado de transporte o bien porque pretendían iniciar su actividad en el mismo, realmente necesitaban de forma perentoria obtener el certificado de capacitación profesional, o lo han conseguido por reconocimiento legal o han tenido ocasiones sobradas para obtenerlo superando un examen sencillo. No obstante, se ha de tener en consideración que la legislación reguladora del acceso al mercado de transportes va progresivamente abandonando cualquier limitación de carácter cuantitativo, para centrarse única y exclusivamente en la cualificación de las empresas. En congruencia con ello, resulta de la máxima importancia elevar, dentro de lo razonable, y en el ámbito acotado por la referida Directiva 96/26, el nivel de exigencia para la obtención de los certificados de capacitación a fin de garantizar la cualificación adecuada de las empresas. La norma también aborda materias relacionadas con el transporte aéreo, tarificación, convenios internacionales y la intervención del transitario. Además, se mencionan aspectos sobre el transporte combinado y multimodal, medios y sistemas, tarificación, convenios internacionales y la intervención del transitario. En cuanto al almacenaje y distribución de mercancías, se incluyen normas sobre empresas de almacenaje y distribución, contrato de depósito, transporte de mercancías, almacenamiento y distribución de productos alimenticios, mercancías peligrosas, técnicas operativas, organización del transporte y control económico de la actividad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 desarrolla el régimen de certificados de capacitación profesional en el ámbito de los transportes terrestres, en cumplimiento de la Directiva 96/26/CE. Establece requisitos para la obtención de dichos certificados y menciona la importancia de elevar el nivel de exigencia. Además, aborda materias relacionadas con el transporte aéreo, tarificación, almacenaje y distribución de mercancías. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Desarrollo del régimen de certificados de capacitación profesional** ⚠️ **Exigencia de superar exámenes sencillos** 📋 **Normas transitorias para reconocimiento de capacitación previa** ℹ️ **Abandono de limitaciones cuantitativas y enfoque en cualificación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 23 de julio de 1997 - **Materias**: Transportes terrestres, certificados de capacitación profesional, Directiva 96/26/CE, almacenaje y distribución de mercancías, transporte aéreo, tarificación, convenios internacionales - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Certificados de capacitación profesional, Directiva 96/26/CE, transporte terrestre, LOTT, Reglamento, exámenes, normas transitorias, almacenaje, distribución, mercancías peligrosas, transporte aéreo, tarificación, convenios internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, el acceso a la profesión de transportista en España se regía por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) de 1987 y su Reglamento de 1990, que ya incorporaban requisitos derivados de la Directiva 96/26/CEE. Una Orden de 1992 desarrolló este régimen, estableciendo exámenes de capacitación profesional de dificultad elemental y permitiendo el reconocimiento de la capacitación a quienes ya operaban legalmente. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se comparaba con otras Comunidades Autónomas que podían tener desarrollos propios, pero el marco general era nacional. La diferencia principal para el ciudadano radica en el aumento del nivel de exigencia para obtener el certificado, pasando de exámenes sencillos a la resolución de supuestos prácticos, buscando garantizar una gestión empresarial más cualificada en un mercado cada vez más competitivo y con menor intervención administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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