Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1211/1997 establece un régimen de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, modificando y derogando normas anteriores para mejorar la protección socio-asistencial y la asistencia integral a dichas víctimas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se adopta en el marco de la Ley 13/1996, que amplía la protección a víctimas de terrorismo, incluyendo ayudas psicológicas y socio-asistenciales. El objetivo es mejorar las ayudas existentes y acercar la Administración a la sociedad. El Real Decreto deroga el Real Decreto 673/1992, que regulaba resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y terroristas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, regula el régimen de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, con el objetivo de mejorar cuantitativa y cualitativamente las ayudas y acercar la Administración a la sociedad mediante la asistencia integral personalizada. El Real Decreto deroga el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, que regulaba los resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, y desarrolla el capítulo III del Título II de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que establece ayudas a los afectados por delitos de terrorismo (artículos 93 a 96). El Real Decreto establece que las prestaciones a percibir por todas las situaciones contempladas se revalorizan en 10 mensualidades del salario mínimo interprofesional, basándose en las cuantías que el Ministerio del Interior abonaba por daños personales, ya fueran por fallecimiento o por distintas clases de incapacidad derivadas de lesiones invalidantes. Además, se prevén ayudas psicológicas, psicopedagógicas y de subvenciones, con el objetivo de optimizar el tratamiento socio-asistencial de la problemática generada por un atentado terrorista. En cuanto a las subvenciones, el Real Decreto establece que su concesión se realizará previa presentación de la documentación requerida, incluyendo facturas o recibos de los gastos efectuados. El artículo 38 establece que el abono de la subvención se realizará previa presentación de la documentación mencionada y de la acreditación de que la entidad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para actividades que precisan financiación previa, se podrá acordar la entrega del 75% de la cantidad otorgada, condicionada a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades reguladas en el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. El artículo 39 establece que el importe de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad a realizar por el beneficiario, ya sea por sí solo o en concurrencia con otras ayudas. Toda alteración de los requisitos, finalidad o condiciones de las subvenciones podrá dar lugar a su modificación o revocación, con reintegro de las cantidades percibidas si procede. El artículo 40 establece que los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1211/1997 mejora el régimen de ayudas y resarcimientos a víctimas de terrorismo, revalorizando prestaciones y estableciendo un sistema de subvenciones con condiciones claras. Establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de los requisitos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del Real Decreto 673/1992**: Se sustituye por un nuevo régimen más completo y actualizado. ⚠️ **Revalorización de prestaciones**: Se incrementan las ayudas en 10 mensualidades del salario mínimo interprofesional. 📋 **Subvenciones con condiciones**: Se exige documentación y acreditación de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. ℹ️ **Régimen sancionador**: Se establecen responsabilidades y sanciones para garantizar el cumplimiento de los requisitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de julio de 1997 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de víctimas de delitos, derecho de asistencia social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: víctimas de terrorismo, ayudas, resarcimientos, subvenciones, régimen sancionador ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la normativa principal que regulaba las ayudas a las víctimas de terrorismo era el Real Decreto 673/1992. La norma actual representa una mejora sustantiva respecto a su predecesora, ampliando el abanico de ayudas para incluir no solo daños personales y materiales, sino también aspectos socio-asistenciales como apoyo psicológico y subvenciones, además de cubrir por primera vez daños en vehículos de uso profesional y facilitar la reanudación de actividades empresariales interrumpidas. Esta evolución, impulsada por el Gobierno central, se alinea con un esfuerzo por optimizar la asistencia integral a las víctimas, diferenciándose de regulaciones anteriores que eran más limitadas en su alcance y cuantía. Para el ciudadano, esta mejora se traduce en una protección más completa y un apoyo más robusto ante las devastadoras consecuencias de actos terroristas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────