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Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

BOE-A-1997-17140Publicada: 30/07/1997Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece un marco legal para la coordinación de los Cuerpos de Policía Local en el territorio canario, garantizando la homogeneidad en su actuación, respetando la autonomía municipal y estableciendo mecanismos de transición y derogación. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente del Gobierno de Canarias, Manuel Hermoso Rojas, en 1997. Su objetivo es coordinar las Policías Locales dentro del ámbito canario, con base en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La norma busca mejorar la eficacia y coherencia en la seguridad pública, adaptándose a la realidad local. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece un marco legal para la coordinación de los Cuerpos de Policía Local en el territorio canario, con base en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La norma se fundamenta en el artículo 148.1.22.a de la Constitución, que reconoce a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de coordinación de las Policías Locales, y en el artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece la competencia en materia de seguridad ciudadana. La Ley también se basa en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La Ley establece que las Policías Locales, como unidades operativas de la Administración municipal, han estado tradicionalmente encargadas de la seguridad pública en sus respectivos municipios. La diversidad existente en los distintos Cuerpos de Policía Local hace preciso que se lleve a cabo la homogeneización de los mismos, dentro del ámbito territorial canario, al amparo de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para mejor cumplimiento de sus fines. La norma busca garantizar la coordinación entre los Cuerpos de Policía Local, con respeto al principio de autonomía municipal, establecido en el artículo 140 de la Constitución, y en los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de la Libertad de Expresión. La Ley establece que, en los municipios donde existan Policías Locales ocupando plaza con carácter de interinidad, se convocará, en un período no superior a un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, concurso-oposición para proveer dichas plazas como funcionarios de carrera. Además, establece disposiciones transitorias que garantizan la continuidad de las funciones de las Policías Locales en los municipios que ya tienen constituidas dichas policías al momento de la entrada en vigor de la Ley. La Disposición Transitoria Cuarta establece que lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Ley, no se aplicará a los municipios que tengan constituidas las Policías Locales a la entrada en vigor de esta Ley. La Disposición Transitoria Quinta establece que, hasta el momento en que se cree la Academia Canaria de Seguridad, sus funciones y cometidos se atribuyen a la Consejería con competencias en materia de coordinación de Policías Locales. La Ley también establece una Disposición Derogatoria, que queda derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. La Disposición Final Primera autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte las disposiciones reglamentarias que precise el desarrollo y aplicación de la presente Ley. La Disposición Final Segunda establece que el Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará las normas marco de los Cuerpos de Policía Local, a las que se adecuarán los Reglamentos de cada Corporación local. La Disposición Final Tercera establece que la Comisión de Coordinación de Policías Locales se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. La Disposición Final Cuarta establece que, en todo lo no previsto en esta Ley, habrá de estarse a lo previsto en la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica estatal. La Disposición Final Quinta establece que la presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1997 establece un marco legal para la coordinación de las Policías Locales en Canarias, con base en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación estatal. Establece mecanismos de transición, derogación y reglamentación, garantizando la continuidad de las funciones de las Policías Locales y la homogeneidad en su actuación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación de Policías Locales**: La Ley establece un marco legal para la coordinación de los Cuerpos de Policía Local en el territorio canario. ⚠️ **Autonomía municipal**: Se respeta el principio de autonomía municipal, establecido en la Constitución y en la Ley 14/1990. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen mecanismos de transición para garantizar la continuidad de las funciones de las Policías Locales. ℹ️ **Derogación y reglamentación**: La Ley establece una derogación de disposiciones que se opongan a su contenido y autoriza al Gobierno de Canarias para dictar disposiciones reglamentarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de julio de 1997 - **Materias**: Seguridad pública, coordinación de policías locales, autonomía municipal - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 6/1997, la coordinación de las Policías Locales en Canarias se regía por un marco general estatal, principalmente la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley de Bases de Régimen Local, que establecían las bases de la competencia autonómica. Si bien la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias reconocían esta competencia, la falta de una normativa específica autonómica dejaba una diversidad de actuación entre los municipios. Otras Comunidades Autónomas ya habían desarrollado normativas similares para homogeneizar y coordinar sus policías locales, siguiendo las directrices europeas en materia de seguridad. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Canarias, y no por otras CCAA, es crucial porque establece un marco de actuación uniforme y cooperativo para las policías locales canarias, lo que repercute directamente en el ciudadano al garantizar una mayor eficacia y coherencia en la protección de sus derechos y libertades, así como en el mantenimiento de la seguridad ciudadana dentro del archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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